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Informes y actualidadInstrucción 4/2025 Procedimiento de tramitación de proyectos de almacenamiento

Instrucción 4/2025 Procedimiento de tramitación de proyectos de almacenamiento

La Generalitat Valenciana ha oficializado la Instrucción 4/2025, una directriz pensada para agilizar la tramitación de proyectos de almacenamiento energético bajo competencia autonómica. La medida responde al reto de flexibilizar el sistema eléctrico, impulsar la integración renovable y aportar seguridad jurídica a los promotores.

¿A quién va dirigida?
  • Promotores, desarrolladores y entidades con intereses en instalaciones de almacenamiento energético, ya sea hibridado con renovables o en modalidad stand alone dentro de la Comunidad Valenciana.
Claves del marco normativo
  • Ámbito de aplicación: Proyectos de almacenamiento stand alone (baterías o cualquier tecnología) y almacenamiento hibridado con instalaciones eólicas o fotovoltaicas.
  • Objetivo: Facilitar, clarificar y acelerar el proceso administrativo, reduciendo cargas y tiempos sobre todo para plantas hibridadas dentro del perímetro original del proyecto.
Principales aspectos del procedimiento de tramitación
1. Almacenamiento hibridado SIN permisos de acceso y conexión (PAyC)
  • Obligatorio aval: 20€/kWh, según el artículo 28 del RD 1183/2020.
  • Actualización PAyC: Si la solicitud ya estaba realizada, pero pendiente de concesión.
  • Normativa aplicable: La tramitación sigue el Decreto-ley 14/2020 para acelerar proyectos renovables en el marco de emergencia climática.
2. Almacenamiento hibridado CON autorización administrativa concedida

Incluye instalaciones con Autorización Administrativa Previa (AAP), de Construcción (AAC) o de Explotación (AAE):

  • Si requiere nuevo PAyC: Igual que el caso anterior (aval de 20€/kWh y actualización de PAyC conforme a RD 1183/2020).
  • Si NO requiere nuevo PAyC: Actualizar permisos bajo el artículo 27 de RD 1183/2020.
  • Evaluación ambiental: Exención si la hibridación se sitúa dentro del perímetro poligonal del proyecto.
  • Tramitación administrativa:
    • Sin necesidad de nueva AAP si:
      • No se requiere evaluación ambiental adicional.
      • Todo queda dentro del polígono original.
      • No hay incremento de potencia superior al 15%.
      • No afecta a terceros ni a condiciones de seguridad.
      • No requiere trámite de utilidad pública.
    • Si la AAP está en trámite, se puede aportar documentación como modificación del proyecto original.
    • Para modificar la AAC, será necesario entregar:
      • Solicitud específica de AAC para almacenamiento hibridado.
      • Proyecto de ejecución.
      • Cartografía georreferenciada.
      • Plan de desmantelamiento actualizado.
    • Sin afecciones, se podrá suprimir el trámite de consulta a otras administraciones.
3. Almacenamiento Stand Alone (independiente)
  • Carga desde red: Obligatorias PAyC de demanda y generación. Aval total: 40€/kW (demanda) + 20€/kW (generación).
  • Tramitación: Análoga a plantas fotovoltaicas. El promotor debe justificar la disponibilidad total de los terrenos.
  • Evaluación ambiental:
    • Electroquímico: Sujeto a evaluación ambiental simplificada.
    • Otras tecnologías: Evaluación ambiental ordinaria.
Impacto y conclusiones
  • Esta instrucción supone una reducción notable de la carga administrativa y favorece especialmente los proyectos de almacenamiento hibridados en perímetro ya autorizado.
  • Refuerza el compromiso autonómico con la transición energética y la captación de inversión en renovables.
  • Se alinea con el reciente Real Decreto-ley 7/2025 y otras normativas estatales orientadas a reforzar la resiliencia del sistema eléctrico y acelerar la descarbonización.

 

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Este resumen tiene carácter informativo y no sustituye a la consulta de la normativa oficial publicada en el BOE.

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