Instrucción 4/2025 Procedimiento de tramitación de proyectos de almacenamiento
La Generalitat Valenciana ha oficializado la Instrucción 4/2025, una directriz pensada para agilizar la tramitación de proyectos de almacenamiento energético bajo competencia autonómica. La medida responde al reto de flexibilizar el sistema eléctrico, impulsar la integración renovable y aportar seguridad jurídica a los promotores.
¿A quién va dirigida?
- Promotores, desarrolladores y entidades con intereses en instalaciones de almacenamiento energético, ya sea hibridado con renovables o en modalidad stand alone dentro de la Comunidad Valenciana.
Claves del marco normativo
- Ámbito de aplicación: Proyectos de almacenamiento stand alone (baterías o cualquier tecnología) y almacenamiento hibridado con instalaciones eólicas o fotovoltaicas.
- Objetivo: Facilitar, clarificar y acelerar el proceso administrativo, reduciendo cargas y tiempos sobre todo para plantas hibridadas dentro del perímetro original del proyecto.
Principales aspectos del procedimiento de tramitación
1. Almacenamiento hibridado SIN permisos de acceso y conexión (PAyC)
- Obligatorio aval: 20€/kWh, según el artículo 28 del RD 1183/2020.
- Actualización PAyC: Si la solicitud ya estaba realizada, pero pendiente de concesión.
- Normativa aplicable: La tramitación sigue el Decreto-ley 14/2020 para acelerar proyectos renovables en el marco de emergencia climática.
2. Almacenamiento hibridado CON autorización administrativa concedida
Incluye instalaciones con Autorización Administrativa Previa (AAP), de Construcción (AAC) o de Explotación (AAE):
- Si requiere nuevo PAyC: Igual que el caso anterior (aval de 20€/kWh y actualización de PAyC conforme a RD 1183/2020).
- Si NO requiere nuevo PAyC: Actualizar permisos bajo el artículo 27 de RD 1183/2020.
- Evaluación ambiental: Exención si la hibridación se sitúa dentro del perímetro poligonal del proyecto.
- Tramitación administrativa:
- Sin necesidad de nueva AAP si:
- No se requiere evaluación ambiental adicional.
- Todo queda dentro del polígono original.
- No hay incremento de potencia superior al 15%.
- No afecta a terceros ni a condiciones de seguridad.
- No requiere trámite de utilidad pública.
- Si la AAP está en trámite, se puede aportar documentación como modificación del proyecto original.
- Para modificar la AAC, será necesario entregar:
- Solicitud específica de AAC para almacenamiento hibridado.
- Proyecto de ejecución.
- Cartografía georreferenciada.
- Plan de desmantelamiento actualizado.
- Sin afecciones, se podrá suprimir el trámite de consulta a otras administraciones.
- Sin necesidad de nueva AAP si:
3. Almacenamiento Stand Alone (independiente)
- Carga desde red: Obligatorias PAyC de demanda y generación. Aval total: 40€/kW (demanda) + 20€/kW (generación).
- Tramitación: Análoga a plantas fotovoltaicas. El promotor debe justificar la disponibilidad total de los terrenos.
- Evaluación ambiental:
- Electroquímico: Sujeto a evaluación ambiental simplificada.
- Otras tecnologías: Evaluación ambiental ordinaria.
Impacto y conclusiones
- Esta instrucción supone una reducción notable de la carga administrativa y favorece especialmente los proyectos de almacenamiento hibridados en perímetro ya autorizado.
- Refuerza el compromiso autonómico con la transición energética y la captación de inversión en renovables.
- Se alinea con el reciente Real Decreto-ley 7/2025 y otras normativas estatales orientadas a reforzar la resiliencia del sistema eléctrico y acelerar la descarbonización.
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Este resumen tiene carácter informativo y no sustituye a la consulta de la normativa oficial publicada en el BOE.
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