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Real Decreto 917/2025: Actualización clave para productores RECORE y almacenamiento

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre, que modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, el cual regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos.

Dada la relevancia de esta actualización para los productores del Régimen Retributivo Específico (RECORE), aunque también afecta a instalaciones de almacenamiento y otros productores, os compartimos un informe específico sobre esta normativa.

¿A quién interesa?
  • Productores bajo Régimen Retributivo Específico (RECORE)
  • Instalaciones de almacenamiento energético
Principales aspectos del Real Decreto 917/2025
  • Desde el 1 de enero de 2024, la energía producida durante periodos en que el precio del mercado sea negativo por seis o más horas consecutivas no se contabilizará como horas equivalentes de funcionamiento. Esto mejora el criterio anterior que incluía también las horas con precio cero, reduciendo sustancialmente las horas afectadas y evitando ajustes retributivos negativos para los productores. En la liquidación de 2024 y sucesivas se recalculará el coeficiente reductor y se devolverán los importes correspondientes.
  • A partir del 1 de enero de 2024, la energía retirada por restricciones técnicas sí se computará como horas equivalentes.
  • Desde el 1 de enero de 2026, para instalaciones RECORE hibridadas con almacenamiento, la energía almacenada y vendida en otro momento tendrá derecho a retribución operativa (Ro) y será computada como producción a efectos de horas equivalentes.
  • También desde 2026, los ajustes por incumplimiento de horas mínimas se aplicarán solo sobre la Retribución a la Inversión (Rinv), y no sobre la retribución operativa (Ro).
  • Los saldos acreedores de un productor se podrán compensar con derechos de cobro de cualquier otra instalación del mismo titular, facilitando la gestión económica.
  • Instalaciones de almacenamiento con potencia superior a 5 MW deberán adscribirse a un centro de control, y las instalaciones de demanda en transporte deberán enviar telemedidas.
  • Se establece un nuevo orden de prioridad para la evacuación de energía: primero renovables (con o sin almacenamiento), luego cogeneración (con o sin almacenamiento), y, por último, el resto de tecnologías.

Este Real Decreto supone un avance importante para la gestión y rentabilidad de las instalaciones renovables y de almacenamiento, alineándose con el contexto de mercado actual y promoviendo una mayor flexibilidad y eficiencia en el sistema eléctrico.

En Haz Energía estamos a tu disposición para ayudarte a comprender en profundidad estas normativas y asesorarte en su aplicación práctica. No dudes en consultarnos cualquier duda o para recibir apoyo personalizado en tus proyectos.

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