Real Decreto 917/2025: Actualización clave para productores RECORE y almacenamiento
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre, que modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, el cual regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos.
Dada la relevancia de esta actualización para los productores del Régimen Retributivo Específico (RECORE), aunque también afecta a instalaciones de almacenamiento y otros productores, os compartimos un informe específico sobre esta normativa.
¿A quién interesa?
- Productores bajo Régimen Retributivo Específico (RECORE)
- Instalaciones de almacenamiento energético
Principales aspectos del Real Decreto 917/2025
- Desde el 1 de enero de 2024, la energía producida durante periodos en que el precio del mercado sea negativo por seis o más horas consecutivas no se contabilizará como horas equivalentes de funcionamiento. Esto mejora el criterio anterior que incluía también las horas con precio cero, reduciendo sustancialmente las horas afectadas y evitando ajustes retributivos negativos para los productores. En la liquidación de 2024 y sucesivas se recalculará el coeficiente reductor y se devolverán los importes correspondientes.
- A partir del 1 de enero de 2024, la energía retirada por restricciones técnicas sí se computará como horas equivalentes.
- Desde el 1 de enero de 2026, para instalaciones RECORE hibridadas con almacenamiento, la energía almacenada y vendida en otro momento tendrá derecho a retribución operativa (Ro) y será computada como producción a efectos de horas equivalentes.
- También desde 2026, los ajustes por incumplimiento de horas mínimas se aplicarán solo sobre la Retribución a la Inversión (Rinv), y no sobre la retribución operativa (Ro).
- Los saldos acreedores de un productor se podrán compensar con derechos de cobro de cualquier otra instalación del mismo titular, facilitando la gestión económica.
- Instalaciones de almacenamiento con potencia superior a 5 MW deberán adscribirse a un centro de control, y las instalaciones de demanda en transporte deberán enviar telemedidas.
- Se establece un nuevo orden de prioridad para la evacuación de energía: primero renovables (con o sin almacenamiento), luego cogeneración (con o sin almacenamiento), y, por último, el resto de tecnologías.
Este Real Decreto supone un avance importante para la gestión y rentabilidad de las instalaciones renovables y de almacenamiento, alineándose con el contexto de mercado actual y promoviendo una mayor flexibilidad y eficiencia en el sistema eléctrico.
En Haz Energía estamos a tu disposición para ayudarte a comprender en profundidad estas normativas y asesorarte en su aplicación práctica. No dudes en consultarnos cualquier duda o para recibir apoyo personalizado en tus proyectos.

Vicente
Tengo una instalación de producción eléctrica fotovoltaica de 3,5 kw vendiendo energía desde el 2006 pero ahora me piden devolver todo el dinero que facturé en el 2024 porque al parecer no alcencé horas minimas de funcionamiento en unos meses y en otros cuando producía el precio de la electricidad era negativo. ¿Qué tengo que hacer?