Haz Energía – Asesoramiento especializado en el sector fotovoltaico y en instalaciones de autoconsumo

Informes y actualidadLa CNMC publica el informe IPN/CNMC/029/26 sobre el proyecto de real decreto que modifica el RD 1955/2000: liberación de capacidad de acceso, repotenciación eólica, nuevos plazos de información pública y cambios para las termosolares.

La CNMC publica el informe IPN/CNMC/029/26 sobre el proyecto de real decreto que modifica el RD 1955/2000: liberación de capacidad de acceso, repotenciación eólica, nuevos plazos de información pública y cambios para las termosolares.

La CNMC analiza el proyecto de real decreto que modifica el RD 1955/2000: claves del informe IPN/CNMC/029/26

La CNMC ha publicado el informe IPN/CNMC/029/26 sobre el proyecto de real decreto por el que se modifican el Real Decreto 1955/2000, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Real Decreto 1434/2002, equivalente para el gas natural. El borrador es especialmente relevante para renovables sujetas a autorización administrativa y, en particular, para la repotenciación de parques eólicos, las instalaciones termosolares y los grandes autoconsumos con venta de excedentes.

El texto no se limita a liberar capacidad de acceso en varios nudos, sino que toca varias normas. Estas son las novedades más relevantes.

Liberación de capacidad en nudos de transporte para autoconsumo industrial

El borrador libera capacidad en nudos de transporte reservados para concurso, destinada a instalaciones renovables de autoconsumo vinculadas a grandes instalaciones de demanda industrial. Para acceder, se exigiría que:

  • La instalación de producción esté asociada a una de demanda cuya actividad esté encuadrada en la sección C del CNAE (industria manufacturera).
  • Ambas instalaciones estén conectadas directamente a través de una posición del nudo de la red de transporte para el que se solicita la capacidad.
  • Las nuevas instalaciones de demanda que aún no tengan contrato de acceso dispongan de un permiso de capacidad de acceso de demanda otorgado antes de solicitar el acceso y la conexión de generación.

Las solicitudes deberán presentarse en un plazo de dos años desde la entrada en vigor del real decreto.

Repotenciación de parques eólicos

Los titulares de eólicas en servicio a la fecha de publicación que vayan a repotenciar podrán solicitar que se libere capacidad de acceso en nudos de transporte en concurso. Podrán pedir un incremento de su capacidad de acceso no superior al 50 % de la que tengan en vigor y dispondrán de tres meses para solicitar los permisos. La solicitud deberá indicar la capacidad mínima admisible para el titular, y no se aplicará el criterio general de ordenación por prelación temporal.

Cambios en el Real Decreto 1955/2000
  • Informe de la CNMC (art. 127.6): hoy la CNMC informa sobre la capacidad legal, técnica y económica de las nuevas instalaciones, con un procedimiento simplificado para determinados proyectos renovables y silencio positivo a los 15 días. Con el borrador, el informe se centra solo en esas capacidades y deja de solicitarse con carácter general para generación y almacenamiento cuando el promotor cumpla ciertos requisitos y presente declaraciones responsables.
  • Información pública (art. 144): el plazo de la solicitud de utilidad pública pasa de 30 a 45 días y se amplían los medios de publicidad: sede electrónica de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, medios digitales y sede electrónica y tablón de edictos municipal. Podrá tramitarse conjuntamente con la autorización administrativa previa cuando se tramiten a la vez la previa y la de construcción y se aporte proyecto de ejecución.
  • Anexo II (criterios de «misma instalación»): los bombeos con permisos ya otorgados que incorporen electrónica de potencia durante la tramitación podrán mantener excepcionalmente la misma tecnología, con autorización de la DGPEM e informe favorable del operador del sistema sobre el impacto de perder capacidad síncrona. En las repotenciaciones se permitirá incrementar la capacidad de acceso por encima del 5 %, límite que hasta ahora no admitía excepciones.
Control de tensión y termosolares (RD 413/2014)

El borrador modifica el artículo 7 del Real Decreto 413/2014. Hoy el control de tensión se apoya sobre todo en rangos de factor de potencia. El texto incorpora el seguimiento de consignas de tensión o reactiva y diferencia entre el régimen peninsular y el no peninsular, manteniendo los umbrales.

Además, se añade un artículo 26 bis para termosolares con régimen retributivo específico, que regula por primera vez los efectos retributivos de añadir almacenamiento térmico o ampliar el campo solar:

  • Almacenamiento térmico: puede cambiar la instalación tipo y el Ro, aplicándose el menor entre el original y el nuevo. La energía imputable al almacenamiento procedente de electricidad de red no tendría retribución a la operación.
  • Ampliación del campo solar: la energía adicional sin derecho a retribución a la operación se calcularía de forma proporcional al incremento de potencia térmica.
Principales observaciones de la CNMC
  • Repotenciación eólica: cuestiona vincular el reparto de capacidad a la capacidad existente, propone valorar las horas equivalentes en futuras liberaciones y pide concretar el orden de reparto cuando no se alcance la capacidad mínima solicitada.
  • Art. 127 y Anexo II: propone un informe preceptivo del distribuidor en determinados cierres y pide concretar los criterios para que un bombeo con electrónica de potencia mantenga la misma tecnología.
  • Termosolares: solicita aclarar que ampliar el campo solar no aumenta el consumo de combustible fósil exento, porque suben los MW térmicos pero no los eléctricos.
  • Control de tensión: pide clarificar el reparto de funciones entre la SEE, el operador del sistema y la CNMC, y mantener el desarrollo del servicio fuera del propio real decreto.

Desde Haz Energía seguimos de cerca la tramitación de esta norma y acompañamos a promotores, titulares de instalaciones y empresas industriales en el análisis de cómo puede afectar a sus proyectos, desde los permisos de acceso y conexión hasta las autorizaciones administrativas.

👉 Puedes consultar los documentos originales en los siguientes enlaces: Borrador de Real Decreto · Informe CNMC IPN/CNMC/029/26

Para más información o para recibir asesoramiento personalizado, contacta con el equipo de Haz Energía. Estaremos encantados de ayudarte a anticipar el impacto de esta reforma en tus proyectos.

Post a comment