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Informes y actualidadLa Ley 5/2026 de la Generalitat Valenciana simplifica la tramitación del almacenamiento hibridado y permite declarar prioritarios territorios o proyectos de fotovoltaica, eólica y almacenamiento, incluso en suelo no urbanizable protegido.

La Ley 5/2026 de la Generalitat Valenciana simplifica la tramitación del almacenamiento hibridado y permite declarar prioritarios territorios o proyectos de fotovoltaica, eólica y almacenamiento, incluso en suelo no urbanizable protegido.

Ley 5/2026 de la Generalitat Valenciana: almacenamiento hibridado y declaración de prioridad energética

El BOE ha publicado la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. Entre sus medidas hay dos bloques especialmente relevantes para el sector energético: la simplificación de la tramitación del almacenamiento hibridado y la posibilidad de declarar la prioridad energética de territorios o proyectos. La norma interesa sobre todo a empresas EPC con actividad en la Comunitat Valenciana y a promotores de almacenamiento.

Almacenamiento hibridado: menos consultas

Cuando se hibride almacenamiento con una instalación preexistente, no será necesario volver a consultar a las Administraciones que ya intervinieron en el expediente original. El almacenamiento deberá, no obstante, respetar las condiciones establecidas en aquellos informes, y el promotor tendrá que acreditar su cumplimiento en la documentación del proyecto.

Conviene tener claro el alcance: la simplificación se refiere a las consultas. No exime al almacenamiento del resto de requisitos técnicos, administrativos o, en su caso, ambientales.

Declaración de prioridad energética

El Consell podrá declarar prioritario un territorio o un proyecto concreto para desarrollar instalaciones fotovoltaicas, eólicas o de almacenamiento, incluso en suelo no urbanizable protegido y con independencia de que la autorización corresponda a la Generalitat o al Estado. La declaración podrá justificarse por motivos de seguridad energética, desarrollo rural o reindustrialización.

Los proyectos con esta declaración tendrán:

  • Procedimientos de urgencia.
  • Compatibilidad territorial y urbanística.
  • Prevalencia frente a otros.

En fotovoltaica, además, la declaración permite excepcionar el límite general del 10 % de ocupación del suelo no urbanizable por municipio y determinadas reglas generales de compatibilidad urbanística.

Eso sí, la declaración no sustituye la evaluación ambiental ni los informes sectoriales, que siguen siendo exigibles.

Desde Haz Energía acompañamos a promotores, empresas EPC y titulares de instalaciones en la tramitación y legalización de proyectos renovables y de almacenamiento, y te ayudamos a valorar cómo encaja cada proyecto en este nuevo marco valenciano.

👉 Puedes consultar el texto completo de la normativa en el siguiente enlace: Ley 5/2026, de 31 de julio.

Para más información o para recibir asesoramiento personalizado sobre la tramitación de tus proyectos en la Comunitat Valenciana, contacta con el equipo de Haz Energía. Estaremos encantados de ayudarte.

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