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Retraso en el alta de autoconsumo: qué hacer si la distribuidora tarda

Has instalado las placas, pero la distribuidora todavía no ha dado el alta y no sabes cuánto va a tardar. Un retraso en el alta de autoconsumo es más habitual de lo que debería, y tiene un coste real: mientras no se dé el alta, no se compensan tus excedentes y esa compensación no es retroactiva. Aquí te explicamos qué plazos marca la norma, quién tiene que hacer qué y cómo reclamar.

Somos una ingeniería y tramitadora fotovoltaica y gestionamos estos trámites a diario. Actualizado en octubre de 2026.

Qué plazos marca la norma

El Real Decreto 244/2019 de autoconsumo regula los plazos en su artículo 8. Para instalaciones de baja tensión de menos de 100 kW, que son las de viviendas y pequeños negocios, el proceso es este:

  1. Tu comunidad autónoma envía la información de la instalación a la distribuidora en un plazo no superior a diez días desde que la recibe.
  2. La distribuidora tiene después cinco días para notificar la modificación del contrato de acceso a la comercializadora y al consumidor.
  3. Si el consumidor no está de acuerdo con las condiciones, tiene diez días para decirlo. Si no lo hace, se entienden aceptadas.

Además, la guía de la Oficina de Autoconsumo del IDAE recuerda que la distribuidora no puede dilatar la puesta en marcha de la instalación.

En la práctica, los retrasos suelen ser mucho mayores en los proyectos más complejos. En autoconsumo colectivo, un informe de Alianza por el Autoconsumo de 2023 analizó 564 casos y encontró retrasos de hasta 24 meses.

Quién tiene que hacer qué (y dónde se atasca)

El alta pasa por varias manos. Antes de reclamar, conviene saber en cuál está parado el expediente:

  • La empresa instaladora o tramitadora presenta la documentación a la comunidad autónoma: certificado de instalación, memoria o proyecto y datos del titular.
  • La comunidad autónoma registra la instalación y envía la información a la distribuidora.
  • La distribuidora modifica el contrato de acceso y lo comunica.
  • La comercializadora firma contigo el contrato de compensación de excedentes.

Los motivos más habituales de retraso suelen ser documentación incompleta o con errores (datos del titular que no coinciden con el CUPS, certificado sin firmar), expedientes parados en la comunidad autónoma o en la distribuidora, y un contrato de compensación que no se ha firmado.

Qué hacer si el alta se retrasa

  1. Averigua dónde está el expediente. Pregunta a quien tramitó la legalización si se ha presentado en la comunidad autónoma, y si se ha inscrito la instalación.
  2. Consulta a tu comercializadora. Pregunta si ha recibido la comunicación de la distribuidora y si está pendiente el contrato de compensación.
  3. Reclama por escrito a la distribuidora. Indica tu CUPS, la fecha de presentación de la documentación, el número de expediente si lo tienes, y los plazos del artículo 8 del Real Decreto 244/2019. Guarda el justificante de envío.
  4. Escala a la comunidad autónoma. Si no responden, acude al órgano de energía y a los servicios de consumo de tu comunidad. El reglamento de suministro vigente (Real Decreto 88/2026) reconoce a los consumidores el derecho a disponer de vías rápidas y eficaces para reclamar.

Si quieres que lo gestione un especialista, nuestro servicio de tramitación y legalización incluye el seguimiento hasta el alta.

Cuánto cuesta el retraso

El mayor coste es que los excedentes que viertas antes del alta no se compensan: la compensación empieza al final del siguiente periodo de facturación después del alta y no tiene efecto retroactivo. Te lo explicamos en nuestra guía sobre la compensación de excedentes de autoconsumo. Mientras esperas, pregunta a tu instalador qué puedes hacer con la instalación en tu caso, porque depende de si tiene excedentes y de cómo esté conectada.

Cómo evitar que se retrase

  • Presentar todo bien a la primera: titular y CUPS coincidentes, certificado firmado, documentación técnica completa.
  • Preguntar antes de instalar quién tramita y cómo hace el seguimiento. Muchos instaladores colocan las placas, pero no gestionan el alta.
  • Dejar firmado el contrato de compensación con la comercializadora en cuanto sea posible.
  • Guardar los justificantes de cada presentación: sin fechas, es difícil reclamar.

Si más adelante amplías la instalación, vuelve a haber trámite: lo explicamos en nuestra guía para ampliar una instalación fotovoltaica.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiene que tardar la distribuidora en dar el alta de autoconsumo?

Para instalaciones de baja tensión de menos de 100 kW, el Real Decreto 244/2019 fija que la comunidad autónoma remita la información a la distribuidora en un máximo de diez días y que la distribuidora disponga después de cinco días para modificar el contrato de acceso. Si el trámite se alarga mucho más, hay que averiguar en qué punto está atascado.

¿Se compensan mis excedentes mientras espero el alta?

No. La compensación solo empieza cuando la instalación está legalizada y la distribuidora ha dado el alta, y no es retroactiva: lo que viertas antes no se compensa.

¿A quién reclamo si la distribuidora no da el alta?

Primero, por escrito a la distribuidora y a tu comercializadora, con tu CUPS y la fecha en que se presentó la documentación. Si no responden, puedes acudir al órgano de energía y a los servicios de consumo de tu comunidad autónoma.

¿Cómo evito que el alta se retrase?

Presentando la documentación completa y correcta a la primera: datos del titular y del CUPS coincidentes, certificado de instalación firmado y registro autonómico al día. Si no estás seguro, que lo revise la empresa que tramita la legalización antes de presentarlo.

¿Tu alta lleva meses parada?

Cuéntanos en qué punto está tu expediente. Revisamos la documentación y te decimos qué falta y a quién reclamar. Contacta con nosotros.

Este artículo es orientativo; los plazos y el procedimiento pueden variar según la comunidad autónoma.