Inscripción previa y definitiva en el RAIPEE: diferencias
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La inscripción previa permite probar la instalación y verter energía a modo de ensayo, y la definitiva la da por completada cuando las pruebas han salido bien. Son las dos fases del RAIPEE. Lo habitual es inscribir primero la planta con carácter previo y después, ya probada, con carácter definitivo, aunque la propia documentación prevé el caso de una definitiva sin previa.
En esta guía explicamos qué permite cada una, qué documentación pide, cómo se ordena el trámite en el tiempo y qué ocurre si la inscripción previa caduca.
Inscripción previa: qué permite y qué se presenta
La inscripción previa habilita el funcionamiento en pruebas, y la energía que se vierte durante ese periodo solo da derecho al precio del mercado. Así lo establece el artículo 39 del Real Decreto 413/2014, que también fija estas reglas:
- Quién resuelve y en cuánto tiempo. La Dirección General de Política Energética y Minas, en un mes desde la solicitud. Si el trámite es autonómico, la comunidad debe trasladar la inscripción al registro estatal en el plazo de un mes desde que la inscribe.
- Qué se obtiene. Un número de identificación de la instalación, que notifica la comunidad autónoma o la Dirección General.
- Qué se acredita. Los procedimientos de acceso y conexión, el contrato técnico de conexión y el cumplimiento de los requisitos técnicos y operativos. Lo que se aporta depende de la potencia: en una instalación conectada a distribución con más de 1 MW (o agrupación que lo supere), la notificación operacional provisional del gestor de red y el informe del operador del sistema, con el certificado del encargado de la lectura (CIL); en el resto, el certificado del encargado de la lectura (CIL), el informe del gestor de red y el contrato técnico de conexión con la distribuidora. En territorios no peninsulares el umbral de 1 MW baja a 0,5 MW.
En la práctica hay que presentar el expediente ante la comunidad autónoma. Como ejemplo, el trámite del Gobierno de Aragón pide para la previa:
- Formulario F104 y justificante de la tasa 14.
- Autorización de explotación provisional, incluidas las infraestructuras de evacuación si no forman parte del proyecto.
- Contrato técnico de conexión a la red y certificado de cumplimiento del encargado de la lectura, con el documento CIL.
- Notificación operacional provisional y los informes del operador del sistema o del gestor de red que correspondan.
- Datos cartográficos en ficheros .shp, en el sistema ETRS89 huso 30.
La documentación exacta puede variar de una comunidad a otra, así que conviene consultar el procedimiento de la tuya.
Inscripción definitiva: pruebas, centro de control y documentación
La inscripción definitiva se solicita cuando la instalación ha superado las pruebas, y acredita lo que no se verificó en la previa. El artículo 40 del Real Decreto 413/2014 exige:
- Superación favorable de las pruebas y adscripción a un centro de control de generación.
- Instalaciones conectadas a distribución con más de 5 MW (o agrupaciones que lo superen): notificación operacional definitiva (FON) del gestor de red e informe del operador del sistema.
- Resto de instalaciones: informe del gestor de red que acredite que se cumplen los requisitos.
- Territorios no peninsulares: el umbral baja a 0,5 MW.
La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve en un mes desde la solicitud. Si resuelve ella, puede tramitar a la vez la inscripción definitiva y la de explotación en el registro de régimen retributivo específico, lo que ahorra un trámite a las plantas que lo necesitan.
El Gobierno de Aragón lo traduce en esta documentación para la definitiva:
- Formulario F104 y justificante de la tasa 14.
- Autorización de explotación definitiva, incluidas las infraestructuras de evacuación si no forman parte del proyecto.
- Notificación operacional definitiva e informes del operador del sistema o del gestor de red, según el caso.
- Anexo 1 «Datos Instalación», que se descarga de la propia página del trámite.
- Datos cartográficos, solo si no hubo inscripción previa.
Paso a paso y plazos: de la conexión a la inscripción definitiva
El orden habitual para una planta conectada a la red es este, con los plazos que fijan la norma y Red Eléctrica:
- Permiso de acceso y conexión. Es el punto de partida; sin él no se puede avanzar con las notificaciones operacionales.
- Solicitar la notificación operacional provisional (ION). Según las preguntas frecuentes de Red Eléctrica, debe pedirse al menos dos meses antes de solicitar la inscripción previa. Red Eléctrica emite el certificado CIL junto con la ION.
- Solicitar la inscripción previa con la documentación anterior. La Dirección General resuelve en un mes cuando es competente.
- Verter energía en pruebas. Se solicita tras la inscripción previa. La inscripción debe constar en el RAIPEE del Ministerio, y no basta la autonómica, y con la ION se puede operar un máximo de 24 meses.
- Superar las pruebas y adscribir la planta a un centro de control de generación.
- Solicitar la inscripción definitiva, con la notificación operacional definitiva (FON) si le corresponde por potencia. Resuelve la Dirección General en un mes.
El margen de 24 meses es el que condiciona todo el calendario: si se supera entre la previa y la definitiva, la normativa permite tramitar notificaciones parciales por fase, según Red Eléctrica.
Qué puede salir mal: caducidad y cancelación
La inscripción previa no es indefinida: se cancela si caduca la notificación operacional provisional sin haberse obtenido la definitiva. El artículo 41 del Real Decreto 413/2014 remite al plazo de vigencia del Reglamento (UE) 2016/631 y añade dos matices:
- Prórroga. No se cancela si la Administración competente autoriza una prórroga motivada, que debe comunicar a la Dirección General con el plazo máximo concedido.
- Efectos. La cancelación se comunica al operador del sistema y, en su caso, al gestor de red, y anula las notificaciones operacionales ya otorgadas, así que hay que volver a empezar esa parte del trámite.
La inscripción definitiva se cancela por las causas que fija el artículo 42. Una de ellas es la revocación de la autorización de la instalación por el órgano competente; cuando resuelve la Dirección General, tiene seis meses para resolver y notificar. En Aragón, además, la cancelación exige un acta de cierre del Servicio Provincial.
Por eso conviene vigilar el calendario entre la previa y la definitiva: perder la previa obliga a rehacer notificaciones y retrasa la entrada en operación.
Preguntas frecuentes sobre la inscripción previa y definitiva
¿Se puede pedir la definitiva sin haber hecho la previa?
La documentación del trámite prevé ese caso: en Aragón, por ejemplo, los datos cartográficos solo se piden en la definitiva si no hubo previa. Aun así, lo habitual es pasar por las dos fases, y conviene confirmarlo con tu comunidad.
¿Cuánto tiempo se puede operar con la inscripción previa?
Con la notificación operacional provisional se puede operar un máximo de 24 meses, según Red Eléctrica. Si la ION caduca sin haber obtenido la definitiva, la previa se cancela, salvo prórroga motivada.
¿Qué son la ION y la FON?
Son la notificación operacional provisional y la definitiva que emite el gestor de red. La primera acredita los requisitos de la inscripción previa y la segunda permite la definitiva.
¿Quién resuelve?
La Dirección General de Política Energética y Minas, en un mes desde la solicitud. El expediente se presenta ante la comunidad autónoma.
¿Tiene coste?
Sí, la inscripción previa y la definitiva llevan la tasa 14 (tarifa 52.1.1, apartado 5, en el ejemplo de Aragón). Su importe depende de la tarifa vigente y no lo recogemos aquí.
Si necesitas inscribir una instalación
En Haz Energía tramitamos instalaciones de autoconsumo y de generación, y gestionamos también sus inscripciones. Si tienes una planta y no sabes en qué fase del registro está, escríbenos a contacto@hazenergia.es y lo revisamos.
Para entender qué es el registro y quién debe inscribirse, empieza por la guía completa sobre el RAIPEE.