Cómo tramitar el cambio de titularidad de una instalación renovable en España
Una de las principales dudas que nos transmiten los clientes, es la referida al proceso de cambio de titularidad de instalaciones renovables y su obligatoriedad.
El cambio de titularidad de una instalación renovable es un procedimiento necesario en operaciones tales como compraventas, fusiones, herencias o, incluso cesiones de activos. Es importante señalar que el sector eléctrico es uno de los sectores mas regulados del País y que, dado su carácter estratégico, todos los activos que forman parte de él tienen que estar, no solo nominados, sino también identificados en cuanto al titular o propietario de los mismos.
La normativa que regula el procedimiento de cambio de titularidad se encuentra en los Capítulos II y III del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (RD 1955/2000). Es importante señalar que esta norma regula exclusivamente el procedimiento general de cambio, el cual puede tener leves modificaciones dependiendo de la autonomía en la que se encuentre el activo, dado que la competencia de una parte importante del proceso está cedida a las Comunidades Autónomas.
En este sentido, esta publicación tiene como objeto mostrar la estructura común de cambio, los procesos generales y la interacción de los distintos agentes que participan del proceso.
1. ¿Qué pasos implica el cambio de titularidad?
En términos generales, el proceso completo se estructura en cinco fases:
- Autorización administrativa para la transmisión (aplicable a instalaciones sujetas a autorización administrativa previa).
- Modificación del contrato técnico de acceso (CTA) con la compañía distribuidora.
- Cambio de titularidad en el Registro Autonómico de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE).
- Actualización en el registro de régimen retributivo específico (RRE), si aplica.
- Firma del contrato con el representante en el mercado eléctrico, en aquellos casos en los que la instalación venda su producción a la red.
2. Autorización administrativa para la transmisión
Las instalaciones sujetas al régimen de autorizaciones administrativas deben solicitar una autorización de transmisión ante el órgano competente. Para ello, de forma no exhaustiva, se ha de aportar al órgano autonómico competente la siguiente documentación.
- Formulario de solicitud, descargable en la página web del órgano autonómico competente.
- Documentación identificativa del nuevo titular (tarjeta censal, CIF, NIF, NIE, etc.)
- Declaración del actual titular manifestando la voluntad de transmitir.
- Acreditación de capacidad legal, técnica y económica del nuevo propietario (artículo 121 del RD 1955/2000).
- Certificados actualizados de inspecciones y revisiones de baja y media tensión de la instalación eléctrica.
- Documentación técnica de la instalación (Acta de puesta en servicio, inscripción definitiva en el RAIPEE o similar).
- Justificante del pago de tasas, según establezca la administración autonómica competente.
La normativa establece que la administración deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de 3 meses. Sin embargo, en la práctica el tiempo puede alargarse por burocracia interna del órgano competente.
3. Modificación del contrato técnico de acceso (CTA)
Una vez autorizada y ejecutada la transmisión, es necesario modificar el CTA con la empresa distribuidora. Esto puede implicar la firma de un nuevo contrato o una adenda al contrato existente.
La documentación comúnmente solicitada incluye, entre otras, la siguiente:
- Formularios propios de la compañía distribuidora, descargables en su página web. Adjuntamos los links de las webs de la principales compañías distribuidoras.
- Documentación identificativa del nuevo titular (tarjeta censal, CIF, NIF, NIE, etc.).
- Certificado de titularidad bancaria.
- Documento de transmisión (escritura de compraventa, fusión, herencia, etc.). Conviene resaltar que, en un elevado número de autonomías, se exige que el documento aportado esté elevado a público.
- Resolución favorable de la autorización administrativa de cambio de titularidad emitida por el órgano autonómico competente.
La distribuidora emitirá un nuevo “Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación” (CIL), habitualmente tras haberse formalizado la inscripción del cambio en el RAIPEE.
4. Modificación en el RAIPEE
Es imprescindible actualizar la titularidad en el registro autonómico de instalaciones de producción, trámite que gestiona la administración autonómica correspondiente. Dicha modificación será comunicada posteriormente al registro central gestionado por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD).
Entre otra documentación, a la hora de realizar la solicitud se debe incluir la siguiente:
- Formulario de solicitud según modelos establecidos por los organismos competentes.
- Documentación identificativa del nuevo titular (tarjeta censal, CIF, NIF, NIE, etc.).
- Documento de transmisión (escritura de compraventa, fusión, herencia, etc.). Conviene resaltar que, en un elevado número de autonomías, se exige que el documento aportado esté elevado a público.
- Resolución favorable de la autorización administrativa de cambio de titularidad emitida por el órgano autonómico competente
- Nuevo CTA firmado con la compañía distribuidora.
- Datos técnicos clave (CIL, número de registro de la instalación, etc.).
- Justificante de pago de tasas y, en su caso, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
De acuerdo con la normativa en vigor el plazo teórico de resolución es de 1 mes, pero en la práctica, este se dilata sustancialmente en el tiempo.
5. Actualización en el régimen retributivo específico (RRE)
Si la instalación cuenta con una retribución específica regulada, el nuevo titular deberá solicitar el cambio de titularidad en la plataforma ERIDE del MITERD.
Será necesario aportar:
- Documentación identificativa del nuevo titular (tarjeta censal, CIF, NIF, NIE, etc.).
- Documento de transmisión (escritura de compraventa, fusión, herencia, etc.). Conviene resaltar que, en un elevado número de autonomías, se exige que el documento aportado esté elevado a público.
- Resolución autonómica favorable de inscripción en el RAIPEE.
- CTA nuevo o actualizado.
- CIL actualizado.
Nuevamente, y aunque el plazo legal es de 6 meses, en la práctica suele resolverse en 4-5 meses.
6. Firma del contrato con el representante en el mercado
Para instalaciones que operan en el mercado eléctrico a través de una empresa representante, también será necesario actualizar el contrato con dicha entidad. En este sentido, la documentación solicitada por el representante incluye la siguiente:
- Cumplimentación de formularios propios del representante del mercado.
- Documentación identificativa del nuevo titular (tarjeta censal, CIF, NIF, NIE, etc.).
- Documento de transmisión (escritura de compraventa, fusión, herencia, etc.). Conviene resaltar que, en un elevado número de autonomías, se exige que el documento aportado esté elevado a público.
- Resolución autonómica favorable de inscripción en el RAIPEE.
- CIL actualizado.
- Resolución favorable por parte del MITERD (si la instalación se acoge a RRE)
En términos generales, este hito se suele completar en un plazo no superior al 1 mes.
7. PROCESO SIMPLIFICADO para instalaciones en baja tensión
Las instalaciones conectadas en baja tensión (con potencias de hasta 100 kW) pueden acogerse a un procedimiento más sencillo, ya que no requieren autorización administrativa previa de transmisión. En estos casos, el proceso se reduce a:
- Inscripción del nuevo titular en el registro autonómico.
- Modificación del CTA con la distribuidora.
- Actualización en el RRE (si aplica).
- Firma del contrato con el representante en el mercado.
Para más información contactar con el equipo.
