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Compensación de excedentes de autoconsumo: cómo funciona y cuánto te descuentan en la factura

Si tienes placas solares conectadas a la red, parte de lo que produces no lo consumes en ese momento y se vierte a la red: son los excedentes. La compensación de excedentes de autoconsumo es el mecanismo que te los descuenta en la factura. Pero no funciona como mucha gente cree: no te pagan los excedentes, te los descuentan, y con límites.

Somos una ingeniería y tramitadora fotovoltaica y esta es la explicación que damos a clientes particulares y pequeñas empresas. Actualizado en octubre de 2026.

Qué son los excedentes y qué opciones tienes

Cuando tu instalación produce más de lo que consumes en ese momento, lo que sobra va a la red. Con ese excedente puedes hacer dos cosas:

  • Acogerte a la compensación simplificada. Tu comercializadora te descuenta el valor de los excedentes en la factura. Es lo habitual en viviendas y pequeños negocios.
  • No acogerte y vender en el mercado. Eres productor: vendes la energía, con más obligaciones. Es lo que te toca si superas los 100 kW, y en una instalación pequeña suele implicar más trámites y obligaciones.

Cómo funciona la compensación de excedentes de autoconsumo

Para acogerte a la compensación simplificada, según la guía de la Oficina de Autoconsumo del IDAE, necesitas:

  • Una fuente de energía renovable (como la fotovoltaica).
  • Una potencia total de la instalación de 100 kW o menos.
  • Un contrato de compensación firmado entre productor y consumidor, aunque sean la misma persona.
  • No recibir ningún régimen retributivo específico.
Cómo se calcula
  1. Al final de cada periodo de facturación, que como máximo es de un mes, tu comercializadora valora los excedentes. Si tienes mercado libre, usa el precio que hayas pactado con ella. Si tienes PVPC, se valoran al precio diario del mercado menos los desvíos.
  2. Ese importe se resta de lo que pagas por la energía que has comprado.
  3. Después se aplican peajes, cargos e impuestos sobre el resto.

Las tres reglas que conviene conocer

  • Solo compensa el término de energía. Nunca te descuenta peajes ni cargos, ni la potencia contratada.
  • El resultado nunca es negativo. Si los excedentes valen más que la energía que has comprado, la parte de energía queda a cero.
  • El sobrante no se te paga. Lo que excede de la energía comprada lo gestiona la comercializadora, que lo vende en el mercado. Para ti se pierde, salvo que tengas un producto de batería virtual (más abajo).

Un ejemplo (cifras inventadas, solo para ilustrar)

Imagina que en un mes compras energía por 40 € y tus excedentes valen 25 €. Pagas 15 € de energía, más peajes, cargos e impuestos. Si en un mes de verano tus excedentes valen 60 €, tu energía queda en 0 € pero los otros 20 € de diferencia no se te devuelven. Por eso, de poco sirve producir mucho más de lo que consumes si no tienes forma de aprovechar lo que sobra.

Qué tiene que pasar para que empiece la compensación

  1. La instalación debe estar legalizada en tu comunidad autónoma.
  2. Tu distribuidora debe haber dado el alta y modificado tu contrato de acceso.
  3. Debe estar firmado el contrato de compensación con tu comercializadora.

La compensación empieza a aplicarse al final del siguiente periodo de facturación mensual y no es retroactiva: lo que viertas antes del alta no se compensa. Por eso, cuanto antes se tramite la legalización, antes empiezas a descontar. Si tu instalación aún no está legalizada, te lo tramitamos nosotros.

Vender los excedentes: la modalidad no acogida a compensación

Si superas los 100 kW, o prefieres vender, pasas a la modalidad con excedentes no acogida a compensación. Esto implica:

  • Vender en el mercado a través de un representante, que puede ser tu comercializadora.
  • Estar inscrito como productor en los registros correspondientes.
  • Tributar como cualquier productor: IVA, y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE, 7 % cuando está en vigor), además de presentar declaraciones de la energía producida.
  • Pagar peajes por la energía horaria que viertas a la red.

Según la Dirección General de Tributos (consulta V0788/2024), la energía excedentaria que se compensa no tributa por IVPEE, y la que no se compensa sí. Si tu instalación crece, mira antes cómo afecta: lo explicamos en nuestra guía para ampliar una instalación fotovoltaica.

Baterías virtuales: guardar el sobrante en euros

Algunas comercializadoras ofrecen una batería virtual: el valor de tus excedentes se acumula como saldo en euros y puedes usarlo en facturas posteriores. Es un producto comercial, no una obligación legal, y las condiciones las fija cada comercializadora. Antes de contratar, mira:

  • Si hay cuota fija mensual.
  • Si el saldo caduca o tiene un máximo.
  • Si se aplica a toda la factura o solo a una parte.
  • Si el precio al que te compran los excedentes y el que te cobran la energía están equilibrados, y si está garantizado en el tiempo.

Según BBVA, las comercializadoras de referencia no la ofrecen, y quienes tienen bono social no pueden contratarla.

Cómo sacarle más partido a tus excedentes

  • Consume más durante las horas de sol: lavadora, lavavajillas, termo o aire acondicionado a mediodía. Lo que consumes directamente vale más que lo que viertes.
  • Revisa el precio de excedentes de tu comercializadora al renovar el contrato; cambia mucho de una a otra.
  • Ajusta el tamaño de la instalación al consumo si vas a ampliar: más placas no siempre significan más ahorro.
  • Valora una batería física si quieres aprovechar el sobrante por la noche.

Errores habituales con los excedentes

  • Pensar que te pagarán por ellos. Solo descuentan energía.
  • No firmar el contrato de compensación. Sin él, no hay compensación.
  • Instalar y no legalizar. Hasta que no esté dada de alta, no se compensa nada y no es retroactivo.
  • Superar los 100 kW al ampliar. Pierdes la compensación simplificada.
  • Cambiar de modalidad sin tener en cuenta la permanencia. Al cambiar tienes que mantenerla durante un periodo mínimo, que ahora es de cuatro meses. El nuevo real decreto de autoconsumo, aún en borrador en octubre de 2026, prevé reducirlo.

Preguntas frecuentes

¿Me pagan los excedentes de mis placas solares?

En la compensación simplificada no te pagan en dinero: el valor de los excedentes se descuenta del término de energía de tu factura. Si los excedentes valen más que la energía que has comprado, la factura de energía queda a cero y el sobrante no se te abona.

¿Se descuentan los excedentes de toda la factura?

No. Solo se descuentan del término de energía. No compensan los peajes, los cargos ni el resto de conceptos, y la parte de energía nunca puede quedar en negativo.

¿Qué pasa si no firmo el contrato de compensación?

Sin contrato de compensación no se aplica la compensación simplificada. Además, la compensación solo empieza cuando la instalación está legalizada y dada de alta en la distribuidora, y no es retroactiva.

¿Puedo vender los excedentes en lugar de compensarlos?

Sí, pasando a la modalidad con excedentes no acogida a compensación. Entonces vendes en el mercado a través de un representante, tributas como productor (IVA e IVPEE, este último cuando está en vigor) y pagas peajes por la energía vertida. En instalaciones pequeñas, la compensación simplificada suele ser mucho más sencilla.

¿Quieres saber si tus excedentes están bien tramitados?

Cuéntanos qué instalación tienes y con quién tienes el contrato. Revisamos si la legalización, el alta y la compensación están bien hechas. Contacta con nosotros.

 Este artículo es orientativo y no sustituye a un estudio de tu caso.