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Ley 2/24 de promoción de beneficios en proyectos que utilizan recursos naturales de Galicia

El Diario Oficial de Galicia ha publicado la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. Esta nueva normativa marca un hito en la gestión de proyectos energéticos, mineros y de aprovechamiento de recursos naturales, con especial foco en las energías renovables y la sostenibilidad territorial.

¿A quién va dirigida?
    • Empresas constructoras y promotoras de proyectos renovables, especialmente de eólica marina, eólica terrestre y fotovoltaica.
    • Promotores de instalaciones de autoconsumo, tanto industriales como empresariales.
    • Administraciones locales y entidades gestoras de áreas empresariales.
Claves de la Ley 2/2024

1. Declaración de proyectos de especial interés público, social y económico

    • Permite que determinados proyectos, tras una evaluación de sus beneficios sociales y económicos, sean declarados de especial interés, lo que reduce a la mitad los plazos de tramitación autonómica.
    • Se valoran indicadores cualitativos y cuantitativos, integrando estos beneficios en la evaluación de impacto ambiental cuando la competencia es de la Xunta.
    • Los proyectos renovables (eólica, fotovoltaica, autoconsumo, repotenciación eólica, etc.) pueden acceder a esta declaración si cumplen requisitos como contratos PPA de al menos 8 años para empresas gallegas, autoconsumo industrial del 50% de la producción, o inversiones y generación de empleo local significativos.
    • Esta declaración permite, en el caso de la eólica, instalar parques fuera de las áreas designadas en el Plan Sectorial Eólico de Galicia, siempre que se cumplan criterios ambientales y sociales.

2. Canon a las infraestructuras de evacuación de eólica marina

    • Se establece un canon compensatorio para las líneas eléctricas de evacuación de la eólica marina, tanto aéreas como soterradas, dentro del territorio gallego.
    • La base imponible es la longitud de las infraestructuras, con cuotas que varían según el tipo y tensión de la línea (por ejemplo, 10.000 €/km para líneas soterradas y hasta 58.000 €/km para líneas aéreas de alta tensión).
    • La recaudación se destinará a la conservación ambiental y a compensaciones para ayuntamientos y sectores afectados, como la pesca.

3. Impulso al autoconsumo en áreas empresariales

    • Se facilita la implantación de instalaciones de autoconsumo en edificios, parcelas y espacios libres de áreas empresariales, incluso en zonas verdes si se destinan a comunidades energéticas.
    • Las ordenanzas urbanísticas deberán interpretarse de forma favorable a la implantación de renovables.
    • Las infraestructuras colectivas de autoconsumo podrán ser calificadas como de utilidad pública, facilitando su desarrollo y conexión a redes generales.

4. Otras medidas destacadas

    • Promoción de la valoración integral de residuos biometanizables.
    • Creación de un sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia.
    • Instrumentos financieros específicos para facilitar la participación de pymes y pequeños inversores locales en proyectos estratégicos

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