Real Decreto de Acceso y Conexión
El nuevo Real Decreto de Acceso y Conexión regula en detalle los procedimientos y requisitos para que instalaciones de generación, autoconsumo y almacenamiento puedan conectarse a las redes de transporte y distribución eléctrica en España. A continuación, te resumimos los puntos más relevantes para promotores, empresas y particulares interesados en energías renovables y fotovoltaica.
1. Plataforma digital y transparencia
Los gestores de red deberán habilitar una plataforma online en la que los solicitantes podrán consultar el estado de sus solicitudes y la capacidad disponible en cada nudo de la red, agilizando y haciendo más transparente el proceso.
2. Permisos de acceso y conexión
- Los permisos de acceso (solicitados al gestor de red) y de conexión (al titular de la red) deben tramitarse de forma conjunta.
- Solo se pueden solicitar sobre subestaciones existentes o previstas en los planes de desarrollo.
- El criterio de prelación temporal (fecha de solicitud) es clave para la adjudicación, salvo en concursos de capacidad.
- Se establecen plazos claros para cada fase del procedimiento, con mecanismos de subsanación y devolución de garantías en caso de inadmisión o denegación.
3. Contratos técnicos y conexión
- Tras obtener los permisos, se dispone de 5 meses para firmar el contrato técnico de acceso.
- El contrato de acceso debe formalizarse con la distribuidora o el transportista, pudiendo unificarse en un solo documento para instalaciones en distribución.
- La conexión física a red requiere documentación específica y, en caso de discrepancia, puede resolverse ante el órgano competente.
4. Garantía económica y caducidad
- Se exige una garantía de 40 €/kW para instalaciones de generación (exentas las de ≤10 kW o autoconsumo sin vertido).
- La garantía se cancela al obtener la autorización de explotación definitiva.
- Los permisos caducan a los 5 años (7 para hidráulica) si no se cumplen los hitos de puesta en marcha.
- En casos especiales, se exige un pago adicional del 10% del valor de la inversión en la red.
5. Procedimientos abreviados y exenciones
- Productores ≤15 kW y consumidores de baja tensión pueden acogerse a procedimientos abreviados, con plazos reducidos a la mitad.
- Están exentos de permisos los autoconsumos sin excedentes o ≤15 kW, y ampliaciones de red de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión.
6. Concursos de capacidad
- El Ministerio podrá organizar concursos para adjudicar capacidad de acceso en nudos concretos, especialmente para renovables y almacenamiento.
- Los adjudicatarios no se rigen por el criterio de prelación temporal.
7. Hibridación de instalaciones
- Se permite la hibridación de instalaciones ya en marcha (incluso con régimen retributivo específico) siempre que al menos una tecnología sea renovable o almacenamiento, y sin aumentar la capacidad de acceso otorgada.
- Los permisos para hibridación tienen garantías específicas (20 €/kW) y se tramitan por procedimiento abreviado.
8. Instalaciones con permisos caducados
- Se habilita un mes para que titulares de permisos caducados o renunciados puedan solicitar nuevos permisos, con prioridad y aportando una garantía reforzada (250 €/kW).
9. Otras medidas
- Se derogan y modifican artículos de normativa anterior para adaptarse al nuevo marco.
- Se actualizan los requisitos para la tramitación de instalaciones híbridas y el contenido de los anteproyectos.
¿Tienes dudas sobre cómo afecta este Real Decreto a tu proyecto fotovoltaico o de autoconsumo?
Contacta con Haz Energía para un asesoramiento personalizado.
Este resumen es meramente informativo. Para más detalles, consulta la normativa oficial o contacta con nuestro equipo.