Sentencia de declaración de insconstitucionalidad del Decreto Ley 1/23 sobre transición energética y consumo de cercanía
El pasado sábado se publicó en el BOE la Sentencia 113/2024, de 10 de septiembre, por la que el Tribunal Constitucional declara inconstitucional y nulo el Decreto-ley 1/2023 del Gobierno de Aragón, que establecía medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en la región. Esta resolución tiene un impacto directo en el sector de las energías renovables, especialmente para instaladores y empresas EPCistas con intereses en Aragón, principalmente en el ámbito del autoconsumo.
¿Por qué se ha declarado inconstitucional?
La sentencia responde al recurso de inconstitucionalidad 8042-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno. El Tribunal Constitucional estima que el Gobierno de Aragón no justificó adecuadamente la “extraordinaria y urgente necesidad” exigida por el artículo 86 de la Constitución Española para legislar mediante decreto-ley, especialmente tratándose de una norma autonómica que desarrolla legislación básica estatal.
Principales argumentos del Tribunal:
- Falta de justificación del presupuesto habilitante: Las referencias a la pandemia de COVID-19 y al conflicto en Ucrania se consideraron genéricas y abstractas, sin una explicación concreta que justificara la urgencia de la norma.
- Vulneración del procedimiento legislativo ordinario: El Tribunal señala que reformas de gran calado, como la introducida por el Decreto-ley 1/2023, requieren un proceso legislativo ordinario que garantice el debate y la participación parlamentaria, y no pueden aprobarse por la vía urgente del decreto-ley.
- Exceso competencial: El Decreto-ley invade competencias estatales al regular materias reservadas a la legislación básica sobre el sector eléctrico y la planificación general de la actividad económica.
Resumen del Decreto-ley 1/2023 (ahora declarado inconstitucional)
Aunque la norma queda anulada, es relevante repasar los aspectos que pretendía regular:
- Declaraba de interés general la producción de hidrógeno renovable en Aragón, facilitando inversiones y tramitaciones.
- Permitía declarar proyectos de renovables como de utilidad pública, agilizando expropiaciones y servidumbres.
- Eximía de autorización administrativa sustantiva a proyectos de hidrógeno renovable, sujetos solo a normativa de seguridad y medioambiente.
- Introducía el concepto de “consumo de cercanía”, permitiendo que plantas de producción y consumidores finales en Aragón se vincularan mediante líneas directas, autoconsumo o contratos de suministro, con el objetivo de reducir costes energéticos.
- Desarrollaba el concepto de “línea directa”, permitiendo a productores y comercializadores suministrar electricidad directamente dentro de Aragón.
- Regulaba la construcción y operación de redes interiores y líneas directas para autoconsumo, tanto con como sin excedentes.
- Impulsaba la figura de las Comunidades de Energías Renovables y Ciudadanas, así como las mancomunidades de energía locales, con registro administrativo propio.
- Regulaba redes de distribución cerradas y la gestión de excedentes energéticos a través de líneas directas, siempre que no se vertiera a la red general.
- Priorizaba proyectos e inversiones en generación renovable, otorgando preferencia en tramitación y declaración de utilidad pública.
- Fomentaba instalaciones renovables y de almacenamiento en terrenos públicos incluidos en Planes de Interés General de Aragón.
- Preveía nuevas regulaciones autonómicas para la gestión de la demanda eléctrica.
- Creaba el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética para promover el desarrollo económico y combatir la despoblación en zonas productoras de renovables.
¿A quién afecta esta sentencia?
El fallo afecta especialmente a:
- Instaladores y empresas EPCistas que desarrollan proyectos de autoconsumo y renovables en Aragón.
- Promotores de proyectos de hidrógeno renovable y comunidades energéticas en la región.
- Consumidores y entidades locales que aspiraban a beneficiarse de las facilidades para el consumo de cercanía y las líneas directas.
Conclusión
La anulación del Decreto-ley 1/2023 supone un revés para el marco autonómico de impulso a la transición energética en Aragón. El sector deberá atenerse a la legislación estatal y a los procedimientos ordinarios, quedando sin efecto las ventajas y singularidades que introducía la norma autonómica. Para futuros desarrollos normativos, el Tribunal recuerda la importancia de justificar de forma rigurosa la urgencia y extraordinaria necesidad, así como de respetar las competencias estatales y los cauces parlamentarios.
¿Tienes dudas sobre cómo afecta esta sentencia a tu proyecto de autoconsumo o renovables en Aragón? Contacta con el equipo de Haz Energía para un asesoramiento especializado en normativa y tramitación de instalaciones.