Cómo legalizar una instalación fotovoltaica que ya tienes instalada
Muchas personas descubren que necesitan legalizar una instalación fotovoltaica cuando ya la tienen en el tejado: el instalador no hizo el trámite, la empresa desapareció, compraron una casa con placas sin papeles o la montaron por su cuenta. La buena noticia es que casi siempre se puede regularizar. La mala es que, mientras no lo hagas, pierdes la compensación de excedentes y el problema es tuyo. Te explicamos cómo se hace.
Por qué conviene legalizar una instalación fotovoltaica
- No cobras ni compensas los excedentes. La compensación solo empieza cuando la instalación está legalizada y la distribuidora ha dado el alta, y no es retroactiva: lo que viertas antes se pierde.
- El responsable eres tú. La guía de la Oficina de Autoconsumo del IDAE indica que el titular de la instalación responde de los incumplimientos. Si compras una vivienda con placas sin legalizar, heredas el problema.
- El autoconsumo está sujeto a inspección y al régimen sancionador de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, al que remite el Real Decreto 244/2019. No damos cifras porque dependen de cada caso y de cada comunidad.
- Deducciones fiscales. La deducción de IRPF por autoconsumo de 2026 exige contar con las autorizaciones vigentes, en particular el certificado de instalación eléctrica (CIE).
- Una instalación sin revisar puede tener fallos de protecciones o de cableado. El IDAE recomienda además contar con un seguro que cubra posibles responsabilidades frente a terceros; conviene confirmar con tu aseguradora que cubre tu instalación.
Cómo se legaliza una instalación fotovoltaica ya instalada
- Revisión técnica. Un técnico comprueba qué hay instalado: potencia de módulos e inversor, protecciones, cableado, puesta a tierra, sistema antivertido y si la instalación vierte excedentes. Para la potencia, se toma la menor entre la suma de los módulos y la potencia máxima del inversor.
- Adaptar lo que no cumpla. Si falta alguna protección o hay que corregir algo, se hace antes de presentar nada.
- Documentación técnica. Se redacta una memoria técnica o un proyecto, según la potencia, firmada por un técnico competente, y se emite el certificado de instalación firmado por el instalador o técnico competente.
- Certificado de instalación eléctrica (CIE). Si hay excedentes, la instalación debe contar con CIE diligenciado.
- Trámite en la comunidad autónoma. Se presenta la documentación y se inscribe la instalación en el registro autonómico, que traslada la información al registro estatal de autoconsumo. En baja tensión y hasta 100 kW no se necesita autorización administrativa previa.
- Permisos de acceso y conexión, si vierte excedentes y supera los umbrales de potencia. Tienes el detalle en nuestra guía para ampliar una instalación fotovoltaica.
- Alta en la distribuidora y contrato de compensación con tu comercializadora. Si el alta se retrasa, lo explicamos en qué hacer ante un retraso en el alta de autoconsumo, y cómo funciona la compensación en la guía de compensación de excedentes de autoconsumo.
- Licencia o comunicación municipal de obra. Es distinta de la autorización autonómica y el ayuntamiento puede pedir documentación adicional.
Todo esto lo hacemos en nuestro servicio de tramitación y legalización, con la ingeniería de detalle si hace falta rehacer la documentación técnica.
Casos especiales
- Kits de autoconsumo. Un kit de hasta 800 VA, sin excedentes y sin circuito dedicado, tiene un régimen más sencillo: la documentación la entrega el fabricante o el comercializador y no hace falta instalador ni CIE, siempre con sistema antivertido. Con excedentes, o con más de 800 VA, sí se requiere empresa instaladora y CIE.
- Instalaciones aisladas. Quedan fuera del Real Decreto 244/2019 y se autorizan por el procedimiento de cada comunidad autónoma.
- Casa comprada con placas. Pide al vendedor la documentación: certificado de instalación, CIE y justificante del registro. Si no existe, hay que regularizar a nombre del nuevo titular.
Qué documentos pedir si tu instalación ya está hecha
- Memoria técnica o proyecto de la instalación.
- Certificado de instalación firmado y CIE.
- Justificante de inscripción en el registro de tu comunidad autónoma.
- Comunicación de alta a la distribuidora y contrato de compensación con la comercializadora.
- Licencia o comunicación de obra del ayuntamiento.
Si te falta alguno, ya sabes qué trámite está pendiente.
Preguntas frecuentes
¿Se puede legalizar una instalación fotovoltaica que ya está funcionando?
Sí. Se hace una revisión técnica de la instalación, se adapta lo que no cumpla, se redacta la documentación técnica (memoria o proyecto, según la potencia), se emite el certificado de instalación y se tramita en la comunidad autónoma y ante la distribuidora, como en una instalación nueva.
¿Me compensarán los excedentes que vertí antes de legalizar?
No. La compensación solo empieza cuando la instalación está legalizada y la distribuidora ha dado el alta, y no tiene efecto retroactivo.
¿Quién es responsable de una instalación sin legalizar?
El titular de la instalación. Según la guía de la Oficina de Autoconsumo del IDAE, el titular responde de los incumplimientos, así que si has comprado una vivienda con placas sin legalizar, el problema pasa a ser tuyo.
¿Tengo que legalizar una instalación en kit o aislada?
Depende. Un kit de menos de 800 VA sin excedentes y sin circuito dedicado tiene un régimen más sencillo, sin instalador ni CIE, siempre con sistema antivertido. Las instalaciones aisladas quedan fuera del Real Decreto 244/2019 y se autorizan por el procedimiento de cada comunidad autónoma.
¿Tu instalación no está legalizada?
Cuéntanos qué tienes instalado y qué documentación conservas. Te decimos qué hay que hacer, en qué orden y qué se puede aprovechar de lo que ya tienes. Contacta con nosotros.
Este artículo es orientativo y no sustituye a un estudio de tu caso; los trámites varían según la comunidad autónoma.

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