Autoconsumo colectivo y RAIPEE: la guía esencial en 3 casos

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Autoconsumo colectivo y RAIPEE: la guía esencial en 3 casos

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Autoconsumo colectivo y RAIPEE son dos cosas que se confunden con frecuencia, porque en una instalación colectiva intervienen varios consumidores, pero el registro de producción no depende de cuántos participen: depende de la potencia de la instalación y de si genera excedentes.

En esta guía sobre autoconsumo colectivo y RAIPEE separamos lo que se tramita siempre, que es el acuerdo de reparto, de lo que solo ocurre en algunos casos, que es la inscripción en el RAIPEE. Si necesitas la regla general para cualquier modalidad, la tienes en RAIPEE y autoconsumo.

Autoconsumo colectivo y RAIPEE: la regla de potencia

La inscripción en el RAIPEE depende de la potencia y de los excedentes, no de la modalidad colectiva:

  • Sin excedentes. No hay inscripción en el RAIPEE, cualquiera que sea la potencia.
  • Con excedentes y hasta 100 kW, en baja tensión. No hay que solicitarla: la incorporación la hace de oficio la Dirección General de Política Energética y Minas a partir de la información del registro de autoconsumo que remiten las comunidades autónomas (artículo 20 del Real Decreto 244/2019).
  • Con excedentes y más de 100 kW. El titular debe solicitar la inscripción en el RAIPEE.
  • Suministro en alta tensión. El titular debe solicitar la inscripción en el registro de autoconsumo.

Qué se tramita siempre en el autoconsumo colectivo y el RAIPEE

Aunque el RAIPEE no intervenga, una instalación colectiva tiene sus propios requisitos:

  • Misma modalidad. Todos los consumidores asociados a la misma instalación deben pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo.
  • Acuerdo de reparto firmado por los participantes, conforme al Anexo I del Real Decreto 244/2019 modificado por la Orden TED/1247/2021, con un fichero de coeficientes en formato .txt.
  • Representante. Un representante puede actuar en nombre de los consumidores.
  • Contador de generación, según indique la distribuidora.

Los coeficientes de reparto se asignan por CUPS y pueden ser fijos o variables, según lo que acuerden los participantes.

Autoconsumo colectivo y RAIPEE: cuándo sí hay que inscribirse

Si la instalación colectiva tiene excedentes y supera los 100 kW, hay que pedir la inscripción antes de empezar. A partir de ahí el expediente sigue las mismas fases que cualquier otra instalación: inscripción previa si va a funcionar en pruebas e inscripción definitiva después. La lista de documentos está en la documentación del RAIPEE y las diferencias entre fases en inscripción previa y definitiva.

Hay un caso intermedio. Una instalación con excedentes de hasta 100 kW que no esté acogida a compensación puede usar el número del registro de autoconsumo o el del RAIPEE para el cambio de sujeto de liquidación, según la resolución de la CNMC de 15 de julio de 2021.

Tres ejemplos de autoconsumo colectivo y RAIPEE

  • Colectivo de 60 kW en baja tensión, con excedentes. La inscripción en el RAIPEE se hace de oficio. Tú tramitas el registro de autoconsumo y el acuerdo de reparto.
  • Colectivo de 150 kW con excedentes. Hay que solicitar la inscripción en el RAIPEE, además del acuerdo de reparto.
  • Colectivo de cualquier potencia sin excedentes. No hay RAIPEE. Se tramita el registro de autoconsumo y el acuerdo de reparto.

Son ejemplos orientativos de la regla general; antes de presentar nada conviene confirmar con la administración que tramita si tu caso tiene alguna particularidad.

Preguntas frecuentes

¿Cambia algo en el autoconsumo colectivo y RAIPEE por tener varios consumidores? No. La regla depende de la potencia total de la instalación y de si tiene excedentes.

¿El acuerdo de reparto se presenta en el RAIPEE? No. El acuerdo de reparto forma parte del autoconsumo colectivo y se comunica a la distribuidora y a la administración, no al registro de producción.

¿Quién firma el acuerdo si hay muchos participantes? Lo firman los consumidores asociados, y un representante puede actuar en nombre de todos ellos.

Si tienes un proyecto de autoconsumo colectivo y RAIPEE

En Haz Energía te ayudamos a saber qué registros te tocan y a preparar el expediente, incluido el acuerdo de reparto con sus coeficientes. Cuéntanos tu proyecto y lo revisamos.

Haz Energía

Escrito por Haz Energía

Haz Energía es una ingeniería y tramitadora especializada en energía fotovoltaica y autoconsumo, con más de 3.500 proyectos tramitados en toda España y certificación ISO 9001. Nuestro equipo técnico elabora estos artículos a partir de la normativa oficial y de la experiencia en proyectos reales. Conoce al equipo en Quiénes somos.