RAIPEE y autoconsumo: cuándo hay que inscribirse
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En RAIPEE autoconsumo la regla es clara: una instalación solo tiene que inscribirse en el RAIPEE si genera excedentes y supera los 100 kW; por debajo de esa potencia la inscripción la hace la Administración por ti, y sin excedentes no hay inscripción. Eso es lo que recogen la guía de tramitación del IDAE y los trámites de las comunidades autónomas.
En esta guía explicamos la diferencia entre los dos registros que intervienen, qué ocurre en cada caso según modalidad y potencia, y qué hay que hacer en la práctica. Si todavía no sabes qué es el RAIPEE, empieza por nuestra guía completa.

RAIPEE autoconsumo: dos registros distintos
El autoconsumo tiene su propio registro, y el RAIPEE solo entra en juego en algunos casos.
Registro administrativo de autoconsumo (RADNE). Lo regula el Real Decreto 244/2019. Es telemático, declarativo y de acceso gratuito, y se divide en una sección para el autoconsumo sin excedentes y otra para el que tiene excedentes (art. 19). Para consumidores en baja tensión con generación en baja tensión y menos de 100 kW, el artículo 20 prevé que las comunidades autónomas inscriban de oficio. En la práctica, el Gobierno de Aragón explica que esa inscripción de oficio no es posible allí y que todo autoconsumidor debe solicitar el alta, una vez legalizada la instalación y tras pedir a la distribuidora el código CAU.
Registro de instalaciones de producción (RAIPEE). Es el que explicamos en la guía completa. Solo afecta al autoconsumo cuando la instalación puede verter excedentes a la red, porque es entonces cuando se considera instalación de producción. El artículo 3.c del Real Decreto 244/2019 lo dice expresamente: incluso sin estar inscrita, se considera de producción la instalación de hasta 100 kW asociada a una modalidad que pueda inyectar excedentes.
De ahí sale la regla que ordena todo lo demás: el RADNE es para todos los autoconsumidores, y el RAIPEE solo para los que tienen excedentes.
Qué ocurre según modalidad y potencia
Lo que decide si hay que inscribirse en el RAIPEE es si la instalación tiene excedentes y si supera los 100 kW. La guía de tramitación del IDAE y el Gobierno de Aragón coinciden en estos casos:
| Caso | Registro de autoconsumo (RADNE) | RAIPEE | Quién actúa |
|---|---|---|---|
| Sin excedentes, cualquier potencia | Sí, sección de autoconsumo sin excedentes | No aplica: no es instalación de producción | El titular, en el RADNE |
| Con excedentes, hasta 100 kW (acogida o no a compensación) | Sí | No hay que tramitarla: la inscribe de oficio el Ministerio a partir de los datos del RADNE | El titular, solo en el RADNE |
| Con excedentes, más de 100 kW (y hasta 50 MW) | Sí | Sí, hay que solicitar la inscripción | El titular, a través de la comunidad autónoma |
| Autoconsumo colectivo | Mismas reglas que el individual | Misma regla de potencia, si tiene excedentes | Según el caso anterior |
Hay un detalle que explica por qué algunas fuentes hablan solo de excedentes «no acogidos a compensación». Para acogerse a la compensación la potencia total de las instalaciones asociadas no puede superar los 100 kW (artículo 4.2.a del Real Decreto 244/2019), así que todo autoconsumo de más de 100 kW es, por definición, no acogido. Es el mismo criterio visto desde otro ángulo, y por eso el manual de la Junta de Andalucía y las demás fuentes no se contradicen.
Los casos que más dudas generan
Autoconsumo de más de 100 kW con excedentes. Es el único caso en el que el titular tiene que pedir la inscripción en el RAIPEE, y se hace igual que para cualquier planta de producción: primero la previa y después la definitiva, ante la comunidad autónoma. Los pasos, la documentación y los plazos están en nuestra guía sobre la inscripción previa y definitiva. Además, como no puede acogerse a compensación, hay que tenerlo en cuenta al diseñar el modelo de venta de excedentes.
Autoconsumo de hasta 100 kW con excedentes. No hay que presentar nada en el RAIPEE, pero la inscripción en el registro de autoconsumo sí es necesaria y de ella depende que el Ministerio incorpore la instalación al RAIPEE. Según el Gobierno de Aragón, el alta en el RADNE se solicita una vez legalizada la instalación.
Autoconsumo sin excedentes. No pasa por el RAIPEE sea cual sea la potencia, porque la guía del IDAE indica que no tiene consideración de instalación de producción. Aun así, sigue teniendo que inscribirse en el registro de autoconsumo.
Autoconsumo colectivo. El Real Decreto 244/2019 exige que todos los participantes asociados a la misma instalación pertenezcan a la misma modalidad y comuniquen un acuerdo de reparto firmado (artículo 4.3). Para el RAIPEE no hay una regla distinta: manda la potencia total de la instalación y si tiene excedentes.
Preguntas frecuentes sobre el RAIPEE y el autoconsumo
¿Mi instalación de autoconsumo tiene que inscribirse en el RAIPEE?
Solo si tiene excedentes y supera los 100 kW. Si no tiene excedentes, no. Si los tiene y no llega a 100 kW, el Ministerio la incorpora de oficio a partir del registro de autoconsumo.
¿La inscripción en el registro de autoconsumo la hace la Administración de oficio?
El Real Decreto 244/2019 lo prevé para baja tensión y menos de 100 kW, pero en la práctica depende de la comunidad: en Aragón, por ejemplo, no es posible y el titular debe pedir el alta. Conviene comprobarlo en tu comunidad.
¿Qué es el código CAU y para qué sirve en este trámite?
Es el código que se solicita a la distribuidora antes de pedir el alta en el registro de autoconsumo. En Aragón es obligatorio pedirlo antes.
¿Cambia algo si mi instalación es colectiva?
No para el RAIPEE: se aplica la misma regla de potencia y excedentes. Lo que sí exige la norma es que todos los participantes pertenezcan a la misma modalidad y comuniquen un acuerdo de reparto firmado.
¿Cuándo se pide la inscripción en el RAIPEE si supero los 100 kW?
En dos fases, previa y definitiva, como cualquier planta de producción. Lo explicamos en la guía sobre la inscripción previa y definitiva.
Si dudas en qué registro te toca
En Haz Energía tramitamos instalaciones de autoconsumo y de generación, y gestionamos también sus inscripciones. Si no tienes claro si tu instalación necesita el RAIPEE o solo el registro de autoconsumo, escríbenos a contacto@hazenergia.es y lo revisamos.
Para profundizar, tienes dos guías relacionadas: qué es el RAIPEE y para qué sirve e inscripción previa y definitiva en el RAIPEE.