Haz Energía – Asesoramiento especializado en el sector fotovoltaico y en instalaciones de autoconsumo

Informes y actualidadCanarias redefine el marco de las renovables: claves del Decreto-ley 1/2026

Canarias redefine el marco de las renovables: claves del Decreto-ley 1/2026

El pasado mes de abril se ha publicado en el BOE el Decreto-ley 1/2026, de 26 de enero, de Canarias, que introduce modificaciones relevantes en la normativa de cambio climático, transición energética y ordenación del suelo en el archipiélago.

La norma, ya convalidada por el Parlamento de Canarias, supone un cambio importante en el desarrollo de proyectos renovables, especialmente en el ámbito fotovoltaico.

📄 Normativa oficial:

¿A quién afecta esta normativa?

Esta actualización normativa impacta directamente sobre:

  • Promotores de plantas fotovoltaicas y eólicas
  • Empresas instaladoras de autoconsumo
  • Propietarios de viviendas unifamiliares y comunidades de vecinos
  • Ayuntamientos y Cabildos insulares

Principales medidas del Decreto-ley 1/2026

A continuación, se resumen los cambios más relevantes introducidos por la norma:

Aspecto modificadoSituación anteriorSituación actual (DL 1/2026)
Placas solares en cubiertas (DA 25ª Ley 4/2017)Obligación de ocupar el 100% de la cubierta en edificaciones nuevas o rehabilitadas, incluyendo viviendas unifamiliares.El 100% se mantiene para uso no residencial. En viviendas unifamiliares solo se exige el porcentaje necesario para el autoconsumo (mínimo 5 kW), protegiendo el uso de la azotea. En residencial colectivo puede reducirse al 50% con justificación técnica. Se distingue expresamente “cubierta” de “terraza”.
Aplicación temporal placas cubiertasLa obligación aplicaba desde el Decreto-ley 5/2024 (26/06/2024).La nueva redacción se aplica con carácter retroactivo desde la entrada en vigor del DL 5/2024, por principio de igualdad.
Edificaciones con valores patrimonialesSometidas también a la obligación de ocupación de cubiertas.Excluidas de la obligación. Se exigirá justificar una solución técnica compatible con la preservación de los valores culturales.
Participación local en renovables (Art. 64 Ley 6/2022)Limitada a la “propiedad” (acciones/participaciones) del 20% del proyecto para personas físicas/jurídicas locales.Se elimina el término “propiedad” para permitir otras fórmulas como la financiación. Se incluyen expresamente Ayuntamientos y Cabildos. Obligatoria para proyectos >2 MW en suelo.
Pago de participación municipal (Art. 64 Ley 6/2022)No se preveía la compensación con cánones de uso de suelo.Los Ayuntamientos pueden compensar su participación con el canon por ocupación de suelo rústico, si lo aceptan expresamente.
Zonas de Aceleración de Renovables (ZAER) (DA 3ª DL 5/2024)Aplicación amplia para agilizar proyectos de renovables.Se limita a proyectos de los Anexos I y II de la Ley 21/2013. Se suspende el desarrollo reglamentario hasta la transposición de la Directiva (UE) 2023/2413.
Pendiente natural en ZAERAplicable la restricción de pendiente natural del art. 58.2.e) Ley 4/2017.No se aplica la regla de pendiente natural ni las limitaciones del planeamiento territorial/urbanístico.
Situación legal de consolidación (Art. 160.1 Ley 4/2017)Régimen restrictivo que dificultaba ampliaciones y modernización.Se permiten ampliaciones si el planeamiento lo admite, sin adaptación completa previa. Se permiten cambios de uso compatibles.
Usos y obras provisionales (Art. 32 Ley 4/2017)Interpretación subjetiva o restrictiva que frenaba actividades económicas.Se eliminan elementos restrictivos, facilitando la implantación de actividades (incluidas renovables) durante la tramitación urbanística.
Planes de Acción Climática (DT 3ª Ley 6/2022)El Plan Canario de Acción Climática era independiente del Plan de Adaptación (PCAC).Puede aprobarse directamente como PCAC y computar como aprobación parcial del Plan Energético (PIECan).

Claves técnicas y regulatorias

Más allá del detalle normativo, este Decreto-ley introduce varias tendencias claras:

1. Mayor flexibilidad en autoconsumo residencial
Se elimina la rigidez del 100% de ocupación en viviendas, permitiendo dimensionar instalaciones conforme a la demanda real.

2. Mejora en la integración urbana y patrimonial
Se reconoce la necesidad de compatibilizar renovables con entornos protegidos y usos residenciales.

3. Impulso a la participación local
Se amplían las fórmulas de participación en proyectos energéticos, facilitando modelos más flexibles.

4. Simplificación urbanística
Se reducen barreras para actuar sobre edificaciones existentes y suelos en desarrollo.

5. Ajuste en la aceleración de proyectos
Se matiza el alcance de las ZAER, alineándolo con normativa europea.


Conclusión

El Decreto-ley 1/2026 representa un cambio de enfoque en el desarrollo de renovables en Canarias, pasando de un modelo más rígido a uno más adaptable a la realidad técnica, urbanística y social.

Desde el punto de vista de ingeniería y tramitación:

  • Se facilita el autoconsumo
  • Se mejora la viabilidad en edificios existentes
  • Se refuerza el papel de las administraciones locales
  • Se introducen criterios más realistas en el desarrollo de proyectos

Si estás desarrollando un proyecto en Canarias o necesitas analizar el impacto de esta normativa en tu instalación, en Haz Energía podemos ayudarte a adaptar el diseño y la tramitación al nuevo marco regulatorio.

Post a comment