Qué es el RAIPEE y para qué sirve: guía completa
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El RAIPEE es el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica: una base de datos oficial donde debe constar toda planta de generación autorizada para poder producir y verter energía con plenas garantías. Si vas a construir, comprar, vender o modificar una instalación fotovoltaica, eólica o de otra tecnología, te vas a cruzar con él en algún punto del trámite.
En esta guía explicamos qué es, qué norma lo regula, qué instalaciones deben inscribirse, cuáles son sus dos fases y dónde se presenta cada solicitud. Al final respondemos las dudas más habituales.
Qué norma regula el RAIPEE
El RAIPEE se regula en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que es la norma de la producción eléctrica a partir de renovables, cogeneración y residuos. Así lo indica el propio Ministerio para la Transición Ecológica, que publica los datos del registro.
El texto del capítulo II fija las reglas básicas:
- Es obligatorio. El artículo 37 exige la inscripción en el registro que depende del Ministerio. Las instalaciones de potencia igual o inferior a 50 MW se inscriben en la sección segunda, que es la que afecta a la mayoría de proyectos de autoconsumo y de generación pequeña y mediana.
- Las comunidades autónomas pueden tener su propio registro. El artículo 38 les permite crear y gestionar registros territoriales, y obliga a intercambiar los datos con el Ministerio solo por vía electrónica.
- Tiene dos fases. Los artículos 39 y 40 regulan la inscripción previa y la definitiva, y los artículos 41 y 42 su cancelación.
El resultado es un registro estatal alimentado por las comunidades autónomas: por eso el trámite se presenta ante tu comunidad, aunque el registro sea del Ministerio.
Qué instalaciones deben inscribirse
Deben inscribirse todas las instalaciones de producción de energía eléctrica que hayan sido autorizadas, según el Ministerio. En la práctica, eso incluye plantas fotovoltaicas, eólicas, hidráulicas, de biomasa o biogás y de cogeneración de hasta 50 MW, que van a la sección segunda.
El autoconsumo es el caso que más dudas genera, porque tiene su propio registro. Lo que decide si hay que inscribirse en el RAIPEE es si la instalación tiene excedentes y si supera los 100 kW, según la guía de tramitación del IDAE y el Gobierno de Aragón:
- Sin excedentes. No se inscribe en el RAIPEE sea cual sea la potencia, porque no se considera instalación de producción. Sí debe inscribirse en el registro de autoconsumo.
- Con excedentes y hasta 100 kW. No hay que tramitar nada en el RAIPEE: la inscripción la hace de oficio el Ministerio a partir de los datos del registro de autoconsumo.
- Con excedentes y más de 100 kW (hasta 50 MW). El titular debe solicitar la inscripción en la sección segunda, a través de su comunidad autónoma.
Detallamos cada caso, con los registros que intervienen, en nuestra guía específica sobre RAIPEE y autoconsumo.
Inscripción previa y definitiva: las dos fases del registro
La inscripción se hace en dos pasos: la previa permite probar la instalación y la definitiva la consolida cuando las pruebas salen bien. Tienes la comparación completa en nuestra guía sobre la inscripción previa y definitiva. Ambas están reguladas en los artículos 39 y 40 del Real Decreto 413/2014.
| Inscripción previa | Inscripción definitiva | |
|---|---|---|
| Qué permite | Funcionar en pruebas. La energía vertida en ese periodo solo cobra el precio de mercado | Cerrar el registro de la instalación una vez superadas las pruebas |
| Qué se acredita | Información de acceso y conexión; contrato técnico de conexión, certificado del encargado de lectura con el CIL e informe del gestor de red | Superación favorable de las pruebas y adscripción a un centro de control de generación |
| Notificación operacional | Provisional (ION) si la instalación conectada a distribución supera 1 MW (0,5 MW en territorios no peninsulares) | Definitiva (FON) si supera 5 MW en distribución (0,5 MW en territorios no peninsulares) |
| Plazo de resolución | Un mes desde la solicitud, cuando resuelve la Dirección General de Política Energética y Minas | Un mes desde la solicitud, en el mismo caso |
En la práctica, el expediente lo presentas ante la comunidad autónoma. El Gobierno de Aragón lo ilustra con el formulario F104, la autorización de explotación (provisional para la previa, definitiva para la definitiva), la notificación operacional del gestor de red y el justificante de la tasa 14 (modelo 514). El procedimiento está abierto de forma permanente, y la documentación exacta varía entre comunidades.
Una vez inscrita, la instalación recibe un número de identificación en el registro. Si cambia algo después (titular, potencia u otros datos), hay que solicitar la modificación; en Aragón el plazo es de un mes desde el cambio. Esa modificación merece su propia guía, que publicaremos aparte.
RAIPEE, registro de autoconsumo y puesta en servicio
El RAIPEE no es el registro de autoconsumo. El de autoconsumo es el que regula el Real Decreto 244/2019 (RADNE en el manual andaluz), y el RAIPEE es el de producción; solo se cruzan en los casos de autoconsumo con excedentes que vimos arriba. Quien tiene una instalación de autoconsumo debe comprobar en cuál de los dos le toca actuar.
Para las plantas conectadas a la red, el RAIPEE es además una pieza del camino hacia la puesta en servicio. Según las preguntas frecuentes de Red Eléctrica:
- La notificación operacional provisional (ION) acredita los requisitos de la inscripción previa. Debe solicitarse al menos dos meses antes de pedir esa inscripción, y con ella se puede operar un máximo de 24 meses.
- La notificación operacional definitiva (FON) permite la inscripción definitiva. Es obligatoria en la red de transporte y, en distribución, depende de la potencia.
- Para obtener el permiso de verter energía a la red en pruebas (APESp) es necesario que la instalación esté publicada en el RAIPEE del Ministerio. La inscripción solo en un registro autonómico no basta.
Conviene tenerlo presente: una instalación puede estar inscrita en su comunidad y aun así no figurar todavía en el registro del Ministerio.
Cómo consultar el RAIPEE
El Ministerio publica los datos del registro y permite consultarlos por provincia o por comunidad autónoma, con listados que se pueden exportar a Excel, según su página oficial. La consulta sirve, por ejemplo, para comprobar si una planta ya figura inscrita antes de comprarla o de tramitar un cambio.
Preguntas frecuentes sobre el RAIPEE
¿Qué significa RAIPEE?
Son las siglas del registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
¿Se escribe RAIPEE o RAIPIE?
Lo correcto es RAIPEE. La forma RAIPIE es una errata.
¿Es obligatorio inscribir una instalación?
Sí, para las instalaciones de producción autorizadas, según el artículo 37 del Real Decreto 413/2014. El autoconsumo pequeño tiene un tratamiento particular, explicado más arriba.
¿Quién tramita la inscripción?
Se presenta ante el órgano de energía de la comunidad autónoma, que traslada los datos al Ministerio por vía electrónica.
¿Cuánto tarda?
Cuando resuelve la Dirección General de Política Energética y Minas, el plazo máximo es de un mes desde la solicitud en cada fase. Si resuelve la comunidad autónoma, depende de su propio procedimiento.
¿Tiene algún coste?
Sí, hay una tasa (la tasa 14, modelo 514) que se justifica en el expediente. Su importe depende de la tarifa aplicable y no lo recogemos aquí.
Si necesitas inscribir o modificar una instalación
En Haz Energía tramitamos instalaciones de autoconsumo y de generación, y gestionamos también sus inscripciones y modificaciones. Si tienes una planta y no sabes en qué fase del registro está, escríbenos a contacto@hazenergia.es y lo revisamos.
Si lo que buscas es cambiar la titularidad de una instalación ya inscrita, tenemos dos guías: