Cambio de titularidad de autoconsumo: compraventa, herencia o alquiler
Has comprado una vivienda o un local con placas solares, has heredado una casa con autoconsumo o alquilas un inmueble con instalación solar. ¿Quién es ahora el titular? El cambio de titularidad de autoconsumo es un trámite que casi nadie conoce hasta que lo necesita, y si no se hace, puedes quedarte sin compensación de excedentes y con una instalación a nombre de otra persona.
Somos una ingeniería y tramitadora fotovoltaica y gestionamos estos cambios para particulares y pequeñas empresas. Actualizado en octubre de 2026. Si lo que buscas es el procedimiento para instalaciones renovables de mayor tamaño, lo explicamos en nuestro artículo sobre cómo tramitar el cambio de titularidad de una instalación renovable.
Primero: ¿quién es el titular de tu instalación?
No todos los casos son iguales. Según la guía de la Oficina de Autoconsumo del IDAE:
- En las instalaciones con excedentes, el titular es el productor.
- En las instalaciones sin excedentes, el titular es el consumidor.
- El propietario de las placas puede ser una persona distinta del titular. Sus obligaciones se rigen por lo que hayan pactado entre ellos, no por el real decreto de autoconsumo.
Y hay una regla importante: el titular de la instalación es quien responde de los incumplimientos. Si compras una vivienda con placas, conviene saber a nombre de quién está todo antes de firmar.
Los dos cambios que hay que hacer
1. El contrato de suministro eléctrico (CUPS)
La factura de la luz se dirige al titular del CUPS, que es el consumidor. El nuevo propietario o inquilino debe poner el contrato a su nombre con su comercializadora. Es un cambio de titular normal de un contrato de luz, pero hay que decirle a la comercializadora que el punto tiene una instalación de autoconsumo.
2. La instalación de autoconsumo
Aquí hay que actualizar:
- El titular de la instalación ante la comunidad autónoma, que es quien gestiona el registro de autoconsumo.
- El contrato de acceso con la distribuidora, que debe reflejar al nuevo titular.
- El contrato de compensación de excedentes, si lo hay. Es obligatorio incluso cuando productor y consumidor son la misma persona, y hay que firmarlo de nuevo con el nuevo titular.
Para instalaciones de baja tensión de hasta 100 kW, como las de viviendas y pequeños negocios, el procedimiento es más sencillo y no requiere autorización previa de la transmisión.
Compraventa de una vivienda o local con placas
- Antes de comprar, pide la documentación de la instalación: certificado de instalación, certificado de instalación eléctrica (CIE), justificante del registro y, si hay excedentes, el contrato de compensación. Si falta alguno, lo explicamos en nuestra guía para legalizar una instalación fotovoltaica.
- En la escritura, conviene que consten las placas como parte de lo que se transmite, para que no haya dudas sobre quién es el propietario.
- Tras la compra, cambia el contrato de la luz y tramita el cambio de titular de la instalación.
- Avisa a la comercializadora para que mantenga o reactive la compensación de excedentes.
Herencia
Cuando el titular fallece, la instalación forma parte de la herencia. El cambio de titular exige el documento que acredite la transmisión (en una herencia, la documentación de aceptación y adjudicación), que en muchas comunidades autónomas debe estar elevado a público. Hasta que se adjudica la vivienda, el titular sigue siendo el fallecido, por lo que conviene hacerlo cuanto antes. Los requisitos concretos y las tasas varían según la comunidad autónoma.
Alquiler
En un inmueble alquilado, lo habitual es que el propietario siga siendo el titular de la instalación y el inquilino sea el consumidor (titular del CUPS). Entonces lo que cambia es el contrato de suministro. Conviene dejar por escrito en el contrato de alquiler quién paga la instalación, quién tiene derecho a los excedentes y quién se encarga del mantenimiento. Aquí aplica un contrato de derecho privado entre las partes, no la normativa de autoconsumo.
Documentación habitual
- Identificación del nuevo titular.
- Documento que acredite la transmisión (escritura de compraventa, de herencia o contrato de cesión).
- Certificado de instalación y CIE de la instalación.
- Datos de la instalación (CUPS, número de registro) y contrato de acceso.
- Contrato de compensación firmado con el nuevo titular, si hay excedentes.
- Justificante del pago de tasas e impuestos, si procede.
Plazos y errores habituales
- El registro autonómico puede tardar más del plazo teórico. Cuando lo hace, la compensación puede quedar en espera.
- No cambiar nada tras la compra: la instalación sigue a nombre del antiguo dueño, que sigue siendo responsable.
- Olvidar el contrato de compensación, con lo que se pierden excedentes que no se recuperan.
- Dar por hecha la legalización: compruébala antes de la compra.
Si el alta o la actualización se retrasa, mira nuestra guía sobre qué hacer ante un retraso en el alta de autoconsumo y cómo funciona la compensación en compensación de excedentes de autoconsumo.
Preguntas frecuentes
¿Quién es el titular de una instalación de autoconsumo?
Según la guía de la Oficina de Autoconsumo del IDAE, en las instalaciones con excedentes el titular es el productor, y en las instalaciones sin excedentes el titular es el consumidor. El propietario de las placas puede ser otra persona, pero sus responsabilidades dependen de lo que hayan pactado entre ellos.
¿Hay que cambiar el contrato de la luz al comprar una vivienda con placas solares?
Sí. La factura de la luz se dirige al titular del CUPS, que es el consumidor, así que el nuevo propietario debe poner el contrato a su nombre. Además, hay que actualizar lo relativo a la instalación de autoconsumo, incluido el contrato de compensación si la hay, porque la compensación es un acuerdo entre productor y consumidor y se firma incluso cuando son la misma persona.
¿Qué documento hace falta para cambiar la titularidad por herencia?
En general, el documento que acredite la transmisión, que en una herencia será la documentación de aceptación y adjudicación de la herencia. En muchas comunidades autónomas ese documento debe estar elevado a público. Los requisitos concretos dependen de la comunidad autónoma.
¿Pierdo la compensación de excedentes si cambio de titular?
No debería, pero hay que tramitarlo bien. La compensación se aplica a través de la comercializadora y requiere el contrato de compensación y el alta de la distribuidora. Si el cambio se hace mal, puede interrumpirse hasta que se regularice, y la compensación no es retroactiva.
¿Necesitas cambiar la titularidad de una instalación de autoconsumo?
Cuéntanos si es una compraventa, una herencia o un alquiler y qué documentación tienes. Te decimos qué hay que cambiar y lo tramitamos. Puedes ver nuestro servicio de tramitación y legalización. Contacta con nosotros.
Este artículo es orientativo y no sustituye al asesoramiento jurídico; los requisitos y las tasas varían según la comunidad autónoma.
