Autoconsumo compartido entre empresas: cómo funciona y qué cambia con los 5 km
Si tu empresa tiene su nave en un polígono, es probable que haya otras a pocos cientos de metros, o a unos kilómetros, con cubiertas libres y un consumo parecido. El autoconsumo compartido entre empresas permite que varias de ellas compartan una misma instalación fotovoltaica, aunque no estén en el mismo edificio. Y desde 2026 la distancia permitida es mayor.
Qué es el autoconsumo compartido entre empresas
Es una instalación de generación que abastece a varios consumidores a la vez. Cada empresa mantiene su propio contrato de suministro y su punto de consumo (CUPS), y la energía que produce la instalación se reparte entre todas mediante unos coeficientes de reparto, que se fijan en un acuerdo que firman todos los participantes. Si quieres entender cómo funcionan esos coeficientes, lo explicamos en nuestro artículo sobre coeficientes de reparto en autoconsumo colectivo.
La novedad de 2026: de 2 km a 5 km
Hasta ahora, la guía de la Oficina de Autoconsumo del IDAE fijaba que las instalaciones conectadas a través de la red debían estar a menos de 500 metros de los consumidores, o a menos de 2.000 metros si eran fotovoltaicas sobre cubiertas, suelo industrial o estructuras artificiales. El Real Decreto-ley 7/2026, aprobado en marzo de 2026, amplía esa referencia: las instalaciones fotovoltaicas o eólicas de hasta 5 MW conectadas a través de la red se consideran próximas al consumo si están a menos de 5 km de los consumidores.
Para un polígono industrial, es un cambio importante: permite que una instalación en una cubierta o parcela libre abastezca a empresas que antes quedaban fuera del radio. Antes de dar por buena la distancia en tu proyecto, conviene que un técnico lo confirme con las condiciones concretas de tu red y de tu distribuidora.
Por qué es interesante para empresas (y no tanto para particulares)
- Horarios distintos, reparto más eficiente. Una empresa que trabaja de mañana y otra de tarde pueden compartir una instalación con coeficientes horarios que se ajustan al consumo de cada una. La guía del IDAE admite incluso coeficientes del 0 % en determinados periodos, siempre que en cada hora sumen 1.
- Aprovechas cubiertas ajenas. No hace falta que la instalación esté en tu nave: puede estar en la de un vecino con espacio y buena orientación.
- Una instalación mayor puede ser más eficiente que varias pequeñas.
- Sin mismo comercializador. Los participantes pueden tener comercializadoras distintas y no hace falta constituir una comunidad energética.
Cómo se organiza: lo que hay que acordar
- Quién es el titular de la instalación. Puede ser una de las empresas, una sociedad creada para ello o un tercero. El productor figura como titular en el registro cuando hay excedentes.
- Acuerdo de reparto. Lo firman todos los consumidores asociados. El criterio de reparto es libre: potencia contratada, aportación económica, titularidad… Los coeficientes pueden ser fijos u horarios, y en cada hora la suma tiene que ser 1.
- Quién gestiona los papeles. Se puede nombrar un gestor que centralice las comunicaciones. El RDL 7/2026 introduce además la figura del gestor de autoconsumo para facilitar la gestión colectiva.
- Contrato entre las empresas. Aunque la ley solo exige el acuerdo de reparto, conviene recoger por escrito la titularidad, el mantenimiento, los costes, qué pasa si una empresa se va y cómo se resuelven los conflictos. Para esto, consulta con un asesor jurídico.
Lo que debes saber de los excedentes
Según la guía del IDAE, las instalaciones próximas conectadas a través de la red se consideran siempre con excedentes, deben registrarse y necesitan su propio contador de generación neta. Además, esa guía indica que, para acogerse a la compensación simplificada en autoconsumo colectivo, al menos un consumidor debe estar conectado a la red interior de la instalación. Si ninguna empresa lo está, los excedentes pueden tener que venderse en el mercado en vez de compensarse en factura. Es una de las cuestiones que hay que cerrar con ingeniería antes de diseñar el proyecto; te explicamos la compensación en nuestro artículo sobre compensación de excedentes de autoconsumo.
Altas y cambios en el tiempo
- Si entra o sale una empresa, todos firman un nuevo acuerdo de reparto.
- Los coeficientes no pueden cambiarse con una frecuencia inferior a cuatro meses y hay que avisar de antemano.
- Si cambias de modalidad, tienes un periodo de permanencia de cuatro meses. El nuevo real decreto de autoconsumo que prepara el Gobierno prevé flexibilizar esto, pero a fecha de octubre de 2026 sigue sin aprobarse.
Además, los proyectos colectivos suelen tardar más en darse de alta. Si te encuentras en esa situación, mira nuestra guía sobre qué hacer ante un retraso en el alta de autoconsumo.
Checklist antes de empezar
- ¿Estáis dentro del radio permitido (hasta 5 km, instalación de hasta 5 MW, conectada a través de la red)?
- ¿Quién pone la instalación y quién es el titular?
- ¿Qué perfil de consumo tiene cada empresa a lo largo del día?
- ¿Hay un acuerdo de reparto por escrito, con coeficientes?
- ¿Cómo se gestionarán la legalización, el registro, los contratos de acceso y las comunicaciones a la distribuidora y a las comercializadoras?
Si vas a ver si te compensa antes de plantearlo, empieza por nuestra guía de autoconsumo fotovoltaico para pymes.
Preguntas frecuentes
¿Pueden varias empresas compartir una instalación fotovoltaica?
Sí. Es el autoconsumo colectivo: una instalación abastece a varios consumidores, cada uno con su propio punto de suministro (CUPS), y la energía generada se reparte entre ellos con unos coeficientes que fijan todos los participantes en un acuerdo de reparto. Pueden participar empresas y particulares.
¿A qué distancia pueden estar las empresas de la instalación?
Hasta ahora, la guía del IDAE hablaba de 500 metros, o 2.000 metros para instalaciones fotovoltaicas sobre cubiertas o suelo industrial. Con el Real Decreto-ley 7/2026, aprobado en marzo de 2026, las instalaciones fotovoltaicas o eólicas de hasta 5 MW conectadas a través de la red se consideran próximas al consumo si están a menos de 5 km de los consumidores.
¿Tienen que tener la misma comercializadora?
No. Según la guía de la Oficina de Autoconsumo del IDAE, los participantes no necesitan tener la misma comercializadora, ni hace falta constituir una comunidad energética.
¿Qué pasa si una empresa entra o sale del reparto?
Hay que firmar un nuevo acuerdo de reparto entre todos los participantes y comunicarlo. Según el IDAE, los coeficientes no pueden cambiar con una frecuencia inferior a cuatro meses y hay que avisar de antemano.
¿Queréis montar un autoconsumo compartido en vuestro polígono?
Cuéntanos qué empresas participarían, dónde están y cómo consumen. Estudiamos la viabilidad, diseñamos la instalación y nos ocupamos de la tramitación y del autoconsumo colectivo. Contacta con nosotros.
Este artículo es orientativo y no sustituye a un estudio de tu caso.
