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Informes y actualidadLa CNMC analiza la modificación del RD 1955/2000: capacidad de acceso, repotenciación eólica y termosolares

La CNMC analiza la modificación del RD 1955/2000: capacidad de acceso, repotenciación eólica y termosolares

La CNMC ha publicado el informe IPN/CNMC/029/26 sobre el proyecto de real decreto que plantea la modificación del RD 1955/2000, la norma que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de electricidad y los procedimientos de autorización de instalaciones. El proyecto también toca el Real Decreto 1434/2002, el equivalente para el gas natural.

Somos una ingeniería y tramitadora fotovoltaica y seguimos la regulación que afecta al acceso, la conexión y la autorización de proyectos. Actualizado en octubre de 2026. Se trata de un borrador: el real decreto todavía no está aprobado, así que las cifras y plazos que siguen pueden cambiar.

Lo esencial de la modificación del RD 1955/2000

  • Autoconsumo industrial: liberación de capacidad en nudos de transporte reservados para concurso.
  • Repotenciación eólica: posibilidad de pedir hasta un 50 % más de capacidad de acceso.
  • Información pública: el plazo pasa de 30 a 45 días y se amplían los medios de publicidad.
  • Termosolares: nuevo artículo 26 bis del RD 413/2014 sobre almacenamiento térmico y ampliación del campo solar.
  • Control de tensión: cambios en el artículo 7 del RD 413/2014.

Puedes consultar el borrador en la participación pública del MITECO y el expediente de la CNMC.

Liberación de capacidad en nudos de transporte para autoconsumo industrial

El borrador libera capacidad en nudos de transporte reservados para concurso, destinada a renovables de autoconsumo vinculadas a grandes instalaciones de demanda industrial. Los requisitos que recoge son:

  • La demanda debe estar en la sección C del CNAE (industria manufacturera).
  • Ambas instalaciones deben conectarse directamente mediante una posición del nudo solicitado.
  • Las nuevas demandas sin contrato de acceso necesitan un permiso de capacidad de acceso de demanda previo a la solicitud de acceso y conexión de la generación.

El plazo para solicitar sería de dos años desde la entrada en vigor del real decreto.

Repotenciación de parques eólicos

Los titulares de parques eólicos en servicio que vayan a repotenciar podrían pedir que se libere capacidad de acceso en nudos de transporte en concurso:

  • Incremento de hasta el 50 % de la capacidad de acceso vigente.
  • Plazo de tres meses para pedir los permisos.
  • La solicitud debe indicar la capacidad mínima admisible para el titular, y no se aplica el criterio general de prelación temporal.

Cambios en la tramitación de instalaciones eléctricas

Informe de la CNMC (artículo 127.6)

Hoy la CNMC informa sobre la capacidad legal, técnica y económica de las nuevas instalaciones, con un procedimiento simplificado para ciertos proyectos renovables y silencio positivo a los 15 días. Con el borrador, el informe se centra solo en esas capacidades y deja de pedirse con carácter general para generación y almacenamiento cuando el promotor cumpla ciertos requisitos y presente declaraciones responsables.

Información pública (artículo 144)

El plazo de información pública de la solicitud de utilidad pública pasa de 30 a 45 días. Se amplían los medios de publicidad: la sede electrónica de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, medios digitales, y la sede electrónica y el tablón de edictos municipal. Podría tramitarse junto con la autorización administrativa previa cuando se tramiten a la vez la previa y la de construcción y se aporte el proyecto de ejecución.

Criterios de «misma instalación» (Anexo II)

Los bombeos con permisos ya otorgados que incorporen electrónica de potencia durante la tramitación podrían mantener excepcionalmente la misma tecnología, con autorización de la DGPEM e informe favorable del operador del sistema sobre la pérdida de capacidad síncrona. En repotenciaciones se permitiría aumentar la capacidad de acceso por encima del 5 %, límite que hasta ahora no admitía excepciones.

Control de tensión y termosolares: cambios en el RD 413/2014

El borrador modifica el artículo 7 del Real Decreto 413/2014. Hoy el control de tensión se basa sobre todo en rangos de factor de potencia; el texto añade el seguimiento de consignas de tensión o de reactiva y distingue entre régimen peninsular y no peninsular, manteniendo los umbrales. Si te interesa cómo ha quedado este asunto en la norma ya aprobada, lo explicamos en nuestro artículo sobre el Real Decreto-ley 25/2026.

Además, añade un artículo 26 bis para las termosolares con régimen retributivo específico, que regula por primera vez los efectos retributivos de añadir almacenamiento térmico o ampliar el campo solar:

  • Almacenamiento térmico: puede cambiar la instalación tipo y el Ro, aplicándose el menor entre el original y el nuevo. La energía imputable al almacenamiento procedente de electricidad de red no tendría retribución a la operación.
  • Ampliación del campo solar: la energía adicional sin derecho a retribución a la operación se calcularía en proporción al incremento de potencia térmica.

Principales observaciones de la CNMC

  • Repotenciación eólica: cuestiona vincular el reparto de capacidad a la existente, propone valorar las horas equivalentes en futuras liberaciones y pide concretar el orden de reparto cuando no se alcance la capacidad mínima solicitada.
  • Artículo 127 y Anexo II: propone un informe preceptivo del distribuidor en determinados cierres y pide concretar los criterios para que un bombeo con electrónica de potencia mantenga su tecnología.
  • Termosolares: pide aclarar que ampliar el campo solar no aumenta el consumo de combustible fósil exento, porque suben los MW térmicos pero no los eléctricos.
  • Control de tensión: pide aclarar el reparto de funciones entre la SEE, el operador del sistema y la CNMC, y mantener el desarrollo del servicio fuera del propio real decreto.

Qué significa para promotores, titulares e industrias

Si tienes un proyecto en tramitación o una planta que podría repotenciarse o ampliarse, conviene seguir el texto final: los plazos de solicitud pueden ser cortos (tres meses en repotenciación eólica) y los requisitos de acceso y conexión determinan qué ruta de autorización te corresponde. Te ayudamos con los permisos de acceso y conexión y las autorizaciones administrativas a través de nuestro servicio de tramitación y legalización y de consultoría.

Preguntas frecuentes sobre el informe IPN/CNMC/029/26

¿Qué es el informe IPN/CNMC/029/26?

Es el informe de la CNMC sobre el proyecto de real decreto que modifica el Real Decreto 1955/2000, del sector eléctrico, y el Real Decreto 1434/2002, del gas natural. El expediente figura en la CNMC con informe del Consejo del 29 de julio de 2026. Es un informe sobre un proyecto normativo: el real decreto todavía no está aprobado.

¿Qué plazo hay para pedir la liberación de capacidad de acceso para autoconsumo industrial?

Según el borrador, dos años desde la entrada en vigor del real decreto. La demanda industrial debe estar en la sección C del CNAE (industria manufacturera) y ambas instalaciones deben conectarse directamente mediante una posición del nudo solicitado.

¿Cuánta capacidad de acceso podrán pedir los parques eólicos que se repotencien?

El borrador prevé que los titulares de parques eólicos en servicio puedan pedir un incremento de hasta el 50 % de su capacidad de acceso vigente en nudos de transporte en concurso. El plazo para solicitar los permisos sería de tres meses.

¿Cambia el plazo de información pública de las instalaciones eléctricas?

Sí, según el borrador. La información pública de la solicitud de declaración de utilidad pública pasaría de 30 a 45 días, con más medios de publicidad, y podría tramitarse junto con la autorización administrativa previa cuando se tramiten a la vez la previa y la de construcción.

¿Te afecta esta modificación?

Cuéntanos tu proyecto y analizamos cómo puede afectarle. Contacta con nosotros.

Fuentes: CNMC, expediente IPN/CNMC/029/26 · MITECO, participación pública del proyecto de real decreto. Este artículo resume un proyecto normativo y no sustituye al texto oficial.

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